Incentivos migratorios de la modernización del sistema financiero
El lunes 9 de abril de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas presentó ante la Asamblea Nacional para trámite legislativo, un Proyecto de Ley que fue acogido por la Comisión de Economía y Finanzas con el No. 629, a través del cual las Superintendencias de Bancos, del Mercado de Valores, de Seguros y Reaseguros, así como el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Ciudad del Saber, buscan modernizar y hacer más competitivo el sistema financiero internacional de Panamá, promoviendo la creación de nuevas instituciones jurídicas mercantiles y enmendando otras.
Nos llama poderosamente la atención que entre las variadas nuevas figuras jurídicas, se pretende otorgar interesantes incentivos de índole migratorio, y paso a explicar:
1. Sociedades Tenedoras de Acciones o Participaciones. El proyecto de ley las define como cualquier vehículo jurídico creado en el Registro Público de Panamá, utilizando siempre la terminación “TDR” o “HLG”, que tenga como objeto social la dirección y administración del curso de los negocios de un grupo empresarial, u ordenar los intereses en las entidades participadas. Es decir, se trata de la entidad “súper tenedora”, o “súper holding”, “gran matriz”, “madre”, o “casa matriz”, o aquella que será propietaria de las participaciones sociales de todas las empresas debajo de ella (dondequiera que se encuentren, en Panamá o el mundo), formando un grupo que tiene su supremacía, toma de decisiones y control económico en esta “Sociedad Tenedora” o “Sociedad Holding” en Panamá. Para que pueda tener incentivos locales, la Holding deberá mantener en territorio panameño la mayoría de las actividades de dirección, gestión, administración y/o control del grupo empresarial y/o de las participadas o subsidiarias, con oficinas fijas de negocios, sus libros contables y legales, empleados administrativos y gerenciales necesarios con no menos de cuatro (4) personas registradas en la planilla laboral; y se reúnan al menos una vez al año en Panamá sus órganos decisorios. Esta Sociedad Holding podrá gestionar, la visa de personal permanente o temporal, así como la visa de dependiente de dicho personal permanente; y el personal que obtenga este visado deberá trabajar exclusivamente en la Sociedad Holding. La visa temporal se extenderá por un plazo de tres (3) años y al renovarse se considerará permanente. Estas gestiones se harán a través del Ministerio de Comercio e Industrias. Tendrán franquicia fiscal para importar enseres y vehículo automotor libre de impuestos. Podrán inscribirse también como “Sede de Empresa Multinacional” (SEM) amparadas por la Ley No. 41 de 2007, que además tiene otros incentivos migratorios.
2. Oficina Familiar de Administración Patrimonial (Single Family Office en idioma inglés). Estas nuevas entidades adquieren su condición ante el Ministerio de Comercio e Industrias. Se trata de un ente que proporciona una pluralidad de servicios financieros y no financieros, desde Panamá, para una familia de alta riqueza de cualquier lugar del mundo, de no menos de quince millones de dólares americanos (US$15,000,000.00) en administración. Los servicios incluyen desde planificación hereditaria y de patrimonio familiar hasta realización de proyectos en el ámbito filantrópico y beneficencia. Estas Single Family Offices podrán contratar extranjeros, en calidad de ejecutivos de confianza o personal técnico, para que cumplan con las funciones de gestión, representación y administración, así: (a) Podrá contratar hasta cuatro (4) ejecutivos y técnicos extranjeros en total si administra US$15 Millones; (b) Hasta siete (7) extranjeros ejecutivos y técnicos en total si administra entre US$20 Millones y US$50 Millones; (c) Y contratar hasta diez (10) extranjeros ejecutivos y técnicos en total si administra un patrimonio que supere los US$50 Millones. Este número de trabajadores podrá elevarse en caso de necesidades adicionales. Este personal tendrá derecho a trabajar en Panamá para la Single Family Office mientras labore en ella. Los ejecutivos deberán percibir un salario no menor de setenta mil dólares (US$70,000.00) anuales y los técnicos no inferior a cincuenta mil dólares (US$50,000.00) anuales.
A estos estímulos migratorios agreguemos que el artículo 762-N del Código Fiscal, de aprobarse la norma, leerá que aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda principal en Panamá, se considerarán residentes fiscales panameños. Con este aliciente tributario, el migrante podrá renunciar a su domicilio tributario anterior y empezar a gozar de las prebendas fiscales nacionales.
El beneficio para Panamá es claro. Se trata de nuevos visados que facilitarán el arribo a Panamá de ejecutivos y técnicos que tendrán ingresos dinerarios altos y garantizados, provenientes del extranjero, es decir, nuevas y frescas divisas para el país. Todo lo cual hará aumentar el consumo local en todos sus ámbitos. Por cada ejecutivo y técnico del extranjero, se contratarían asistentes mínimos locales según se reglamente por decreto. Asimismo, redundará en mayores tributos para el gobierno central, además del incremento en los depósitos de la banca local y las inversiones en el mercado de valores panameño y en las pólizas de seguros de vida y pensiones.
Nos competerá a los profesionales del derecho difundir estos atractivos a nuestra clientela internacional.
Socio Fundador- Owens & Owens Law.