¿Por qué una quinta papeleta para consulta Sí o No?

Por: Redacción 05/06/2018

El Movimiento Constituyente Va desde hace más de dos años promueve una convocatoria para que se instale una asamblea constituyente para preparar y aprobar una nueva Constitución. En un Conversatorio Constituyente reciente con los doctores Miguel A. Bernal e Italo Antinori, me aclaran que este concepto de quinta papeleta no es propuesta nueva. Ya en los años 90 se propuso la misma como instrumento para consultar la opinión ciudadana en general, en cuanto a que "si quiere o no un proceso constituyente", lo cual es sustancialmente lo que procede para iniciar acciones constituyentes. En este sentido, el Movimiento Constituyente propone se apruebe una ley que dicte la inclusión de una quinta papeleta como instrumento para expresamente consultar al pueblo, a modo de referéndum, en las elecciones de mayo 2019. Esto sería lo más sensato, a fin de lograr un proceso constituyente pacífico y democrático.

A pesar de que este instrumento de consulta no está especificado en el artículo 314, que nace con las reformas constitucionales del año 2004, no es una propuesta inconstitucional. El artículo 2 de la misma Constitución indica que el poder público soberano solo emana del pueblo y puede, entonces, dictar sus propios procedimientos para preparar una nueva Constitución. Las propias reformas se han hecho siguiendo procedimientos extraconstitucionales. Asimismo, durante el año electoral ya iniciado, y antes de cualquier convocatoria, es prudente proponer debates públicos con la participación de todos los sectores de la vida nacional para definir un anteproyecto de constitución que serviría de agenda para las discusiones que debe realizar la constituyente una vez instalada.

Luego de los resultados, asumidos positivos, obtenidos por la quinta papeleta, se iniciaría el proceso constituyente. Primer paso sería la emisión de la convocatoria, que se espera sea por el próximo presidente electo, en sus primeros 3 a 6 meses de gestión. Seguidamente, habría que entrar la aprobación del procedimiento, consensuado con la ciudadanía, para la elección de los 60 constituyentes para la instalación de la asamblea constituyente. El artículo 314 indica que corresponde al Tribunal Electoral acoger la convocatoria e iniciar elección de constituyentes. Se indican reglas generales que asumimos el Tribunal Electoral realizaría siguiendo patrones electorales, que es su especialidad, los que conceptualmente no serían conformes a los principios para una elección de constituyentes.

¿Cómo se haría tal elección de constituyentes. Cuáles serían las reglas para lograr la distribución proporcional por provincias y comarcas? ¿Cuáles serían las condiciones y particularidades que deben cumplir los candidatos para optar por la libre postulación y la postulación partidaria? ¿Qué características académicas, profesionales y registros públicos tendrían que cumplir los candidatos idóneos para la elección constituyente? Estas son muchas preguntas como para dejar este proceso constituyente solamente en manos del Tribunal Electoral.

Ingeniero