Las fusiones entre empresas

Por: Redacción 29/06/2018

Las concentraciones económicas o fusiones entre empresas es el acto o transacción comercial mediante el cual un agente económico pasa a tener control permanente sobre otro, a través de una adquisición o fusión, en principio, debería traer beneficios para los consumidores y el mercado, sin embargo, algunas pudiesen generar efectos restrictivos sobre la libre competencia.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 prohíbe toda concentración económica cuyo efecto sea o pueda ser disminuir, restringir, dañar o impedir, de manera irrazonable, la libre competencia económica y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Es por eso por lo que, al momento de verificar el efecto de una concentración económica, se toma en consideración si dicho acto promueve, dentro de sus objetivos, el incremento de la producción o la distribución de bienes y servicios para el mercado nacional, fomenta el progreso técnico o económico o impulsa el desarrollo competitivo de una industria o de un sector.

En Panamá, al igual que muchos países, existe una legislación o normativa especial sobre la verificación de concentraciones económicas que permite a la autoridad competente como la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), el análisis previo de una posible concentración, antes que surta sus efectos, a través de una solicitud voluntaria presentada por los agentes económicos interesados, cuyo fin es obtener un concepto favorable de la operación.

Esta institución también tiene la facultad legal para verificar de oficio aquellas concentraciones que se hayan realizado de manera directa en el mercado, para lo cual se tendrá tres años para analizar, incluso impugnar ante los tribunales competentes en caso de considerar que la operación tiene efectos prohibidos por la ley.

De acuerdo con el Art. 27 de la Ley 45, se presume que una concentración tiene un objeto o efecto prohibido, cuando: Confiera o pueda conferir, al fusionante, al adquirente o al agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o de restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

Pueda tener por objeto desplazar a otros competidores existentes o potenciales, o impedirles el acceso al mercado.

Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente, a los participantes en dicho acto o tentativa, el ejercicio de prácticas monopolísticas prohibidas.

Las concentraciones económicas son una dinámica en los mercados pero existe el riesgo de que la empresa resultante de este vínculo obtenga demasiado poder que le permita abusar en el futuro de los consumidores y de su competencia, por lo que es necesario estar siempre vigilantes de las operaciones que realizan las empresas.

Abogada, especialista en temas de competencia.