¿Están cumpliendo las empresas con sus registros contables que son obligatorios?

Por: Redacción 04/07/2018

Desde el 27 de octubre de 2016 empezó a regir en Panamá la ley 52, la cual establece la obligación de mantener registros contables de las compañías, sin embargo, preguntamos ¿si las empresas en realidad están cumpliendo con esta obligatoriedad?

Las personas jurídicas panameñas que operan dentro o fuera del país deben cumplir con esta obligación y es responsabilidad de los agentes residentes hacer que esto se cumpla.

La ley define como registros contables los datos que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio y permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica.

La documentación de respaldo es aquella que incluye los contratos, facturas, recibos o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica.

Hay quienes se preguntan si esta exigencia tiene algo que ver con las declaraciones de renta, sin embargo esta última se refiere a la presentación ante el fisco de los ingresos que ha generado una compañía dentro de la jurisdicción panameña, en este caso aplicaría para las compañías que operan dentro de Panamá, que cuentan con su respectivo aviso de operación, etcétera, ya que nuestro sistema tributario es territorialista, es decir que debemos declarar renta y pagar nuestros impuestos de lo generado en Panamá.

Pero en el caso de las compañías que operan fuera de Panamá, antes de que existiera la ley 52, no tenían obligación de tener registros contables, ahora deben contar con estos y mantenerlos en custodia del agente residente o por cualquier persona dentro o fuera del país y sin la obligación de declararlos ante el fisco nacional, porque no tributan, debido a que la renta es obtenida por operaciones fuera del país.

Sin embargo, en caso de que la autoridad competente solicite la información contable de la misma, el agente residente deberá brindar la información que tenga en su custodia y en el caso de que la custodia la tenga un tercero fuera del país y que la autoridad solicite información contable al agente residente, este tendrá que solicitar la información a la persona que custodia la misma y esta última tendrá un plazo de 15 días para enviar la información.

Si no la envía en ese periodo, el agente residente deberá renunciar a su cargo.

¿Cómo podemos asegurarnos del cumplimiento de esta ley?

Este año 2018, luego de haber pasado el primer año de esta exigencia, es clave para que, en colaboración de los Contadores Públicos Autorizados, nos aseguremos como agentes residentes panameños y proveedores de servicios corporativos de compañías tanto locales como extranjeras, cuyas leyes también exigen se lleven registros de contabilidad, de que nuestros clientes alrededor del mundo nos cedan la “Preparación y custodia” de los servicios contables, la cual podemos preparar por medio de nuestros Contadores Públicos Autorizados Nacionales y que de esta forma podamos estar seguros del cumplimiento de la ley.

Evitaríamos tener que solicitar información contable al cliente porque tendríamos la misma en nuestra custodia y esto traería beneficios para las firmas de abogados, contadores, clientes y estaríamos cumpliendo en caso de una posible fiscalización de la intendencia de sujetos no financieros de la República de Panamá.

Estudiante de Derecho.