Falacia de argumentación en postura del magistrado de garantías
"…cualquier relación con lo real será a través de la simbolización. Ganamos acceso a la realidad, como constructo simbólico, pero lo real, en sí mismo, es sacrificado para siempre.." Francisco Manuel Montalbán Peregrín
A propósito de la caracterización del sentido común como referente simbólico de la realidad efectuada por Jackes Lacan, la sesión del miércoles 27 de junio de 2018 de la audiencia intermedia del exparlamentario del Parlacen Ricardo Martinelli constituye prueba fehaciente de las falacias argumentativas en la construcción del lenguaje. Con plena independencia del destino del sujeto sometido a un proceso penal, lo medular de lo expresado en la etapa de alegaciones previas de la meritada audiencia, se perfila como el norte de caracterización asumible, en el Sistema Penal Acusatorio panameño.
El magistrado de garantías, miembro del Pleno también, asumió el "rol" condescendiente de explicar los criterios rectores, a pesar de la declarada posibilidad de rechazar "a limine", el incidente de objeciones, mediante el cual, la defensa arguyó la imposibilidad de acusación sin previa imputación.
Se antoja necesaria, un cúmulo de varias entregas para abordar el tema, en el apretado espacio de un artículo de opinión, por lo que será esta, la primera de una pretendida saga.
El primer argumento y base nodal del planteamiento es que la Corte en el precedente del 19 de noviembre de 2015, cuando declaró la inconstitucionalidad del artículo 491-A del Código procesal Penal, determinó o debe entenderse, que se refirió al término de dos meses de investigación, como equivalente al término de seis meses de investigación, que en los casos ordinarios, ocurren después de la imputación, lo que equivale a considerar, que en el proceso de diputados, la imputación ya se ha producido cuando se aborda el término de investigación de dos meses.
La sentencia dictada por el Pleno de la CSJ, el 4 de abril de 2016 desmiente dicha afirmación cuando cita el enunciado pronunciamiento de 19 de noviembre de 2015: "En la referida sentencia, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 491-A de la Ley 55 de 2012, y en parte pertinente señaló lo siguiente: "Este deber de perseguir el delito se ve coartado por el artículo 491-A del Código Procesal Penal, porque el fiscal en todos los casos de diputados se ve compelido a concluir la fase de investigación -que no tiene límites temporales en el proceso común-, en un plazo de apenas dos (2) meses".
La aludida sentencia de 4 de abril de 2016 ostenta la firma sin voto razonado o salvamento del magistrado que hace de juez de garantías en esta audiencia del exdiputado Martinelli.
Abogado.