Segunda falacia de argumentación en audiencia Martinelli
FALACIA DEL HOMBRE DE PAJA
Básicamente es atacar una afirmación que el oponente nunca formuló: el autor ataca un argumento que es diferente y generalmente más débil que el mejor argumento de la oposición. Caricaturiza los argumentos del oponente exagerando, tergiversando o cambiando el sentido de sus palabras para que sean más fáciles de refutar.
Por tratarse de una segunda entrega, vamos directo al meollo. El pasado 27 de junio en la audiencia intermedia del exdiputado Ricardo Martinelli, el magistrado de garantías externó su oposición a ser recusado del conocimiento del negocio porque sería inconveniente e inapropiado que un juez no pudiera conocer un proceso similar por haber externado un criterio jurídico en un caso anterior.
En la argumentación de la ausencia de impedimento, el magistrado refirió que de eso trata precisamente la jurisprudencia, es decir, el establecimiento de precedentes que luego indican parámetros para seguir en fallos análogos.
En esa afirmación reside la falacia argumentativa que impide un final feliz al silogismo, pues lo que se impugna es el conocimiento previo de esa causa y no de otra similar, que pueda constituir un precedente o criterio de la Corte Suprema o del magistrado en cuestión.
El Código Procesal Penal (CPP) es de naturaleza constitucionalista, que algunos llaman principialista o neoconstitucionalista, lo que se traduce en un sistema de derecho transversal que se articula a partir de los principios y ciertamente el artículo 6 del CPP consagra el principio de la imparcialidad del juez natural.
Si para los émulos del falso Kelsen –porque en realidad Kelsen fue irracionalista y no positivista extremo- la norma es el fin supremo e inmutable del derecho, lo cierto es que este código no es el marco propicio para ese tipo de argumentaciones.
En sentido diverso, el artículo 492 y cualquier otro de alcance similar en la excerta legal, pugna con lo que ha descrito Carla Pratt en su obra Curso Básico sobre Sistema Penal Acusatorio:
"En el Sistema Acusatorio desaparece la figura de radicación de la causa… el juzgador no tendrá conocimiento previo de la carpeta de investigación, garantizando así la naturaleza de un Sistema Acusatorio, con lo que se garantiza la separación de funciones, además de la imparcialidad.", (página 41 Centro de Estudios Carbonell, A.C.; México, D.F. 2016 énfasis suplido).
Correspondería a los magistrados de la Corte Suprema o al juez de garantías, resolver la laguna axiológica y ponderar a favor de la preeminencia del principio del juez natural y su imparcialidad, antes que insistir en un entuerto de codificación diseñado por los propios diputados en ejercicio de aquel principio famoso: "Legisla para cuando seas oposición".
Abogado