En un plazo no mayor de tres meses el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobará o rechazará la solicitud del contribuyente que quiera inscribir su propiedad como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.
"La decisión, beneficia al contribuyente, si ante el Silencio Administrativo, es decir si la DGI no responde dentro de tres meses, de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017", manifestó el MEF a través de un comunicado de prensa.
Agregó que cualquier propietario o contribuyente puede escoger cualquier periodo de vida del bien inmueble para realizar este trámite.
Procedimiento para amparar su propiedad bajo la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal:
1. Ingrese a nuestra página dgi.mef.gob.pa, seleccione DGI en línea.
2. Inicie Sesión: Coloque su número de RUC y su NIT
3. En la pantalla principal entre a Inmueble (identificado con un ícono de edificio) y escoja Solicitud de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal (VP)
4. Llene los campos obligatorios marcados con asterisco
5. Presente su solicitud
6. Adjuntar los documentos solicitados.
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Cabe mencionar que la Dirección General de Ingresos extenderá su horario a partir del 10 de diciembre 7:00 a.m. a 7:00 p.m. para atender a los contribuyentes que deseen realizar sus trámites para constituir sus inmuebles Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, al igual que habilitarán los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horarios de 8:30 a.m. a 12 mediodía.