Victimología
Quienes les hablan, los doctores Bienvenida Araúz Chavarría y Luis Andrés Crespo Berti con filiación institucional Universidad Autónoma de Chiriquí, PA y Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, EC, respectivamente.
Como punto de partida, se colige que la criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, por tanto, provee la dotación de una información en formación válida contrastada sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen, contemplado éste como un problema individual y por ende social, así como de los programas de prevención eficaz y técnicas de intervención positivas en el delincuente.
Desde sus orígenes, el estudio de la víctima tiene su epicentro en el positivismo criminológico, que inicialmente polarizó la explicación científica del comportamiento criminal alrededor del delincuente, ignorando en buena medida a la víctima, considerándola como un objeto neutro, pasivo, estático, que en nada aportó a la génesis, dinámica y control del hecho criminal.
En este mismo sentido y dirección en parafraseo del coideario Hassemer (1984), expresa que desde los más diversos ámbitos del saber, se ha llamado la atención sobre el desmedido protagonismo del delincuente y el subsecuente abandono relativo de la víctima.
A renglón seguido postula que se ha dedicado exclusivamente a la persona del delincuente todos los esfuerzos de elaboración científica, tiempo, dinero, hipótesis, investigaciones al margen de la víctima de los delitos".
En la moderna criminología, de corte prioritariamente sociológico, el examen y significado del victimario, entendiéndose éste como el sujeto activo de la relación concausal del delito, pasa a un segundo plano. Ahora centra su atención sobre la conducta delictiva y el resultado lesivo, el daño que le inflige a la víctima y, por supuesto el control social, dándose así una progresiva ampliación y problematización del objeto fenómeno de este fragmento.
Desde el ángulo personal, gracias al reconocimiento de las Garantías Jurisdiccionales y Control de Constitucionalidad en los Estados Democráticos modernos de Derechos y de Justicia, el actual redescubrimiento de la víctima y los estudios sobre el control social del crimen, representan una positiva extensión del análisis científico hacia ámbitos ex antes poco explorados en el ánimo investigador; pero que, desde ya, van descifrándose paulatinamente; pero a paso seguro.
Ahora bien, dicha ampliación tiene como fin atenuar, mitigar, moderar o regular este olvido de las víctimas por medio de estudios científicos que avanzan y que contribuyen desde las perspectivas interdisciplinarias que, tengan por objeto a la víctima como tal, a sus características y su personalidad, tanto en relación con el hecho social (delito), como en función de su propia intervención en la dinámica social y criminal (Crespo-Berti, 2021 -Sesión de profesionalización, Universidad Latinoamericana en Línea de México).
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El Derecho Penal en consonancia con la Criminología, hasta hace poco se había orientado en forma unilateral hacia el autor del delito, dejando a la víctima en una posición marginal, cuando no limitada a su participación como testigo en el esclarecimiento del hecho delictivo; incluso como testigo se convierte en destinatario de serios compromisos y obligaciones, y portador de pocos o ningún derecho.
De otro lado, la criminología consideraba a las víctimas como un sujeto pasivo, neutro, estático, que no contribuía en nada al hecho criminal. Hoy día, gracias a los avances de la Criminología desde el foco de las perennes actualizaciones, los nuevos enfoques victimológicos, afrontan nuevos estudios sobre lo que Mendelsohn denomina la "Pareja Criminal", dándole a la víctima una visión más activa, capaz de contribuir en la génesis y dinámica de una conducta delictiva.
Frente a la gran preocupación por el criminal, la criminología había olvidado casi en forma absoluta a las víctimas de los delitos. Este hecho tiene varias explicaciones, una de ellas es que NOS identificamos con el infractor y jamás con la víctima; quizás sea por el estupor en reproche social que acarrea el criminal que se atreve a hacer lo que nosotros no haríamos y no admiramos a la víctima, ya que nadie se identifica con el perdedor; el lesionado, maltratado; estafado o violado.
Sin embargo, a partir de las primeras investigaciones sobre la víctima, los científicos se llevaron una sorpresa al descubrir que, en una notable cantidad de hechos, la víctima tenía una gran participación en los sucesos y, en otras ocasiones, era la verdadera causante del delito frente a casos nada hipotéticos, saltando a la vista que la víctima puede ser objeto de estudio y análisis desde una dualidad que desemboca en una bifurcación; sin priorizar: bien bajo su comportamiento individual o bien en función de sus relaciones con el autor del delito. Desde estos puntos de vista, la víctima cobra una especial importancia en materia penal para completar el diagnóstico del hecho delictivo.
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Poco a poco se van desarrollando investigaciones respecto a las víctimas, a lo que se ha denominado victimología primaria pasando en proyección de victimización secundaria, al estudio de la pareja criminal y fenómeno de interacción en contra examen de otro tema del que resulta un núcleo de conocimientos sobre actitudes y propensiones de los sujetos para convertirse en víctima, por los daños que padecen como consecuencia irreductible del delito por la criminalización de determinadas infracciones equivocadamente denominadas “ delitos sin víctimas”.
Como corolario, se colige que no puede haber delito sin víctima, todo por virtud de las súper estructuras básicas de los tipos penales, en el entendido que toda norma penal perfecta, la conforma un precepto normativo, un supuesto legal de hecho que constituye el mandato advertivo del legislador, no matarás, siendo que la víctima configura el sujeto pasivo de la relación causal del delito al quedar conformada además por el sujeto activo (victimario/implicador/infractor/comisor (sinónimos todos); así como la acción nuclear del delito; de igual modo el objeto material conocido en doctrina penal como el cuerpo del delito, siendo la cosa o la persona que recibe el resultado lesivo que inflige su agresor ilegítimo en la mayoría de los casos y que en ocasiones coindice son el sujeto pasivo, además el objeto jurídico que lo conforma los bienes jurídicos tutelados por el Estado en el ejercicio del Ius Puniendi, esa capacidad jurisdiccional de administrar justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, así como los medios de comisión, la condición objetiva de punibilidad y el nexo causal.
De tal suerte que gracias a las tendencias más modernas de la Criminología, con base en la fenomenología pluriofensiva, la cualidad legitimada pasiva de víctimas, ya es atribuible a los parientes consanguíneos y afines inclusive. A todas luces es lógico, porque en un delito de femicidio, homicidio o asesinato, la víctima (finado fallido u occiso), ya perdió la vida, por lo que bien se trae a la colación lo extensivo que puede darse el perfil de la víctima.
Finalmente, el titular del ejercicio público de la acción penal en representación de la Procuraduría de la Nación, las Fiscalía en General o el Ministerio Público como se le conoce en estas latitudes, debe acordar además de guardar el sigilo de la identidad de la víctima en la etapa preprocesal de indagación previa al tiempo de promover de oficio el ingreso a un programa integral de protección a la víctima permanente bajo custodia policial incluso en aras de su salvaguarda promoviendo así la denuncia y evitar del mismo modo el ingreso del delito a la lista negra al margen de la ley en impunidad del sujeto activo y detrimento del colectivo social.