Las cifras
- 8 expulsiones suma ya Cristiano Ronaldo en su carrera como profesional.
- 4 de las expulsiones de Ronaldo han sido como jugador del Real Madrid.
El Real Madrid presentará alegaciones por la expulsión que sufrió el atacante portugués Cristiano Ronaldo el pasado domingo en el partido ante el Athletic Club de Bilbao, con el fin de rebajar la previsible sanción que el Comité de Competición impondrá al jugador en su reunión de mañana.
Las alegaciones del club blanco se basarán en tres argumentos. En primer lugar, el Madrid considera que el balón seguía en juego en el momento que se produjo la acción que el árbitro Ayza Gámez castiga con tarjeta roja.
Además, los “merengues” consideran que el roce entre Cristiano e Iturraspe no se puede considerar un “golpe”, como se describe en el acta arbitral.
Por último, el Madrid cree que no puede demostrarse en forma alguna que los gestos de Cristiano tocándose la mejilla fueran dirigidos al cuarto árbitro, como también se hace constar en el acta redactada por el silbante.
Según el acta del colegiado valenciano, el portugués fue expulsado por “golpear con la mano en la cara de un contrario, estando el juego detenido”.
Gámez también reflejó en el acta que Cristiano, “tras haber sido expulsado y mientras se retiraba del terreno de juego, se golpeó varias veces con la palma de la mano en la cara, dirigiéndose al cuarto árbitro”.
El Código Disciplinario de la Rfef (Real Federación Española de Fútbol) determina en su artículo 114 que “la expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente”.
“En aquellos casos en que la expulsión del terreno de juego se deba a situaciones en que el futbolista no hubiera tenido posibilidad de disputar el balón, la suspensión será de, al menos, dos partidos”, añade.
Igualmente, indica que “dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración, siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”, en su artículo 117.