Mediante el Decreto Ejecutivo No. 35 de 5 de febrero de 2014, el Gobierno Nacional ordenó el cierre de las oficinas públicas y municipales el lunes 3 de marzo todo el día y el míercoles 5 de marzo hasta la 1:00 p.m. con motivo de la celebración de los carnavales.
Los servidores públicos, de acuerdo con el Decreto en mención, deberán laborar los días 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de febrero del año en curso en horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada ininterrumpida para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo de los días que no laboran por la celebración del Carnaval.
El Gobierno explica que quedarán suspendidos los términos en los procedimientos administrativos, según lo mandata el Título V de la Ley 38 de 31 de Julio de 2000, añade la citada disposición.
Quedan exceptuadas de cumplir esta norma, las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deben permanecer funcionando, entre ellas: el Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales (Idaan), los hospitales, clínicas policlínicas centro de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud.
Igualmente, se incluyen los servicios postales, el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Registro Público, el Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública.