Candidatura de Marta Martinelli

Por: Redacción 13/02/2014

De la Constitución Política de la República emana lo que se denomina el derecho político, que tiene como base del sistema democrático el derecho a elegir y ser elegido. Para que una norma jurídica tenga validez, han sentenciado los maestros de la filosofía del derecho, la misma debe tener vigencia, esto es estar preestablecida en la ley; por tanto, el derecho vigente es el que debe ser acatado por todos los ciudadanos.
PARA QUE UNA NORMA JURÍDICA TENGA VALIDEZ DEBE TENER VIGENCIA, ESTO ES ESTAR PREESTABLECIDA EN LA LEY; POR TANTO, EL DERECHO VIGENTE ES EL QUE DEBE SER ACATADO POR TODOS LOS CIUDADANOS.
Se distingue igualmente entre la vigencia de las leyes como resultado de su aprobación y la influencia de los factores reales de poder en un estado de derecho y los discursos de  los teóricos de ocasión que luchan por el reconocimiento de sus intereses, ya sean partidistas o económicos. Estos últimos se producen dentro de todo rejuego electoral.
De todo esto, lo importante es que cuando la norma es clara no es dable ensayar interpretaciones distorsionadas, ya que estas solamente conducen a la confusión y a la desestabilización del juego democrático, en el caso que nos ocupa, la candidatura de la señora Marta Linares de Martinelli, a la vicepresidencia de la República, cumple con la normativa o requisitos establecidos en la Constitución en su Artículo 179, en cuanto a nacionalidad y edad; sin embargo, a ella no le son aplicables los impedimentos señalados en los artículos 180 y 193 de la Constitución de la República, por tanto que no ha incurrido en delito alguno que la imposibilite y por otro lado, el Tribunal Electoral de la República ha certificado jurídicamente que el hecho de ser la cónyuge del actual presidente de la nación no la enmarca en los vínculos de parentesco que establece el Artículo 193 de la ley suprema; al constatar dicha figura dentro del Código de la Familia vigente.
LO IMPORTANTE ES QUE CUANDO LA NORMA ES CLARA NO ES DABLE ENSAYAR INTERPRETACIONES DISTORSIONADAS, YA QUE ESTAS SOLAMENTE CONDUCEN A LA CONFUSIÓN Y A LA DESESTABILIZACIÓN DEL JUEGO DEMOCRÁTICO, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LA CANDIDATURA DE LA SEÑORA MARTA LINARES DE MARTINELLI, A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA...
La teoría de los conflictos de intereses políticos que ensayan algunos con el pretexto de desarticular la candidatura de Marta Linares de Martinelli, no rige para el régimen matrimonial ni los postulados o principios de género que sustenta hoy en día la sociedad global que le establece un espacio de plena autonomía y capacidad a la mujer, que adquiere derechos individuales como sujeto.
EL TRIBUNAL ELECTORAL  HA CERTIFICADO JURÍDICAMENTE QUE EL HECHO DE SER LA CÓNYUGE DEL ACTUAL PRESIDENTE DE LA NACIÓN NO LA ENMARCA EN LOS VÍNCULOS DE PARENTESCO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY SUPREMA; AL CONSTATAR DICHA FIGURA DENTRO DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA VIGENTE. 
De modo que la cónyuge tiene su propia personalidad y derechos inalienables en toda sociedad democrática, siendo uno de estos el derecho a elegir y ser elegida. Uno de los pilares del actual sistema de derecho está en la democracia participativa y el avance de las mujeres en la toma de decisiones de las naciones. Estos derechos de género son parte de cartas y tratados internacionales que conforman el denominado bloque de la constitucionalidad.
Solamente modificando la actual Constitución panameña pudiese negársele el derecho a la señora Marta Linares para impedirle ser candidata a la vicepresidencia de la República.
El mundo está lleno de ejemplos de mujeres que han participado electoralmente habiendo sido previamente cónyuges de algunos mandatarios, tal es el caso en nuestro hemisferio de Cristina Fernández de Kirchner, de la actual vicepresidenta de República Dominicana y la propia Hilary Clinton.