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Punto final
Se anuncia que la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y el Grupo Unidos por el Canal (GUPC) llegaron a un acuerdo temporal para poder reanudar los trabajos suspendidos por decisión unilateral del consorcio. Pero es una decisión provisional relativamente satisfactoria.
Panamá y los sectores involucrados directa e indirectamente en la construcción del tercer juego de esclusas exigen un punto final de las negociaciones. No solo están en juego los intereses económicos del país, sino también las expectativas de la industria marítima, los países que han invertido en ampliar sus instalaciones portuarias para recibir los inmensos buques postpanamax y, particularmente, las perspectivas del comercio internacional al que se le dieron fechas de conclusión del megaproyecto. No podemos dejar de considerar a los trabajadores sin empleo, sin ingresos, las compañías contratistas en el aire, perjudicadas por la arbitraria posición de las empresas.
Esta atmósfera de incertidumbre debe cesar de manera definitiva. Los negociadores de la ACP deben exigir acuerdos que pongan término a las tácticas dilatorias del GUPC. Si persistiera el obstruccionismo del consorcio, la ACP debe tener listo un plan B para contratar nuevas empresas que concluyan el tercer juego de esclusas. Si mañana el GUPC insiste en desconocer el contrato, no queda otra salida. La ACP debe actuar con la seguridad de que la jurisdicción judicial panameña cuenta con los mecanismos apropiados para resolver cualquier demanda dentro del derecho administrativo.
El procedimiento administrativo cuenta con un conjunto de reglas procesales a disposición de interesados. Existe un tribunal administrativo para resolver controversias sobre contratos públicos. La Ley 12 de 2010 establece que “el procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, seleccione entre varios proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas, y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan la ley, los reglamentos, y el pliego de cargos”.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia tiene la competencia para resolver asuntos acerca de contratos públicos, como lo ha hecho con sentencias sobre los corredores Norte y Sur y otras empresas demandadas y demandantes.
Con este trascendente respaldo judicial y el aval jurídico del contrato del tercer juego de esclusas, la ACP tiene autoridad para aplicar los recursos que sean necesarios para hacer valer sus derechos frente a la estrategia de avances y retrocesos que utiliza el GUPC.
La doctrina del derecho administrativo indica que el interés público prevalece sobre los intereses de empresas privadas. La ACP no debe vacilar en respaldarse en la garantía de que tiene una posición de superioridad jurídica y de prerrogativas para interpretar, modificar, resolver cláusulas del contrato público.
El orden jurídico panameño es la columna vertebral que rige el contrato público sobre la ampliación del Canal, conforme establece el título XIV de la Constitución Política y la ley que regula su funcionamiento.
En consonancia con los principios constitucionales, la ACP tiene sobre los hombros el imperioso deber de sellar acuerdos no temporales, sujetos a nuevas reclamaciones que desemboquen en paralizaciones de las obras, sino acuerdos definitivos hasta la conclusión del contrato.