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La reelección
Las relaciones de parentesco son definidas por el Código de la Familia, vigente con la promulgación de la ley 3 de 1994. Según el código, el parentesco puede ser: por consanguinidad, afinidad y adopción. Sobre el parentesco por afinidad establece que: “El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su cónyuge. La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre sí no son parientes por afinidad”.
La Constitución Política asimila el concepto de parentesco en cuanto a los impedimentos para ser elegidos presidente y vicepresidente de la república. Los parientes por cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad según los artículos 192 y 193. Los cónyuges no son parientes por afinidad, por lo que no rige para ellos el impedimento constitucional. La ley tipifica la sociedad conyugal al unirse hombre y mujer en matrimonio por libre voluntad y consentimiento con capacidad legal para hacer y compartir la vida en común.
La candidatura de Marta Linares de Martinelli a la vicepresidencia tiene validez electoral al estar fuera del alcance de los impedimentos constitucionales, como destaca el análisis objetivo y coherente del Código de la Familia sobre relaciones de parentesco. Impugnar su candidatura, por considerarla una reelección conyugal, resulta inconsistente desde cualquier punto de vista.
El fantasma de la reelección presidencial recorrió la mente de la oposición, basándose en la hipótesis de una reforma constitucional, que como solo existió en elucubraciones fantásticas inventaron el sofisma de la reelección disfrazada. Etimológicamente, reelección es repetir la elección. Pero Marta Linares es la primera dama y su cargo no es por elección. Por primera vez se postula a una elección directa por voto popular. ¿Dónde está la reelección?
La reelección es práctica arraigada en el sistema de representación vigente para diputados, dirigentes sindicales, magistrados del Tribunal Electoral (TE) y otros cargos. La mayoría de los diputados la busca. Dirigentes sindicales como Genaro López y Saúl Méndez disfrutan de reelecciones ilimitadas. Dos de los magistrados del TE van por los veinte años de funciones. Todos los partidos políticos son reeleccionistas por antonomasia, se presentan a los torneos, excepto los liliputienses.
El reeleccionismo presidencial está vigente en Argentina, Venezuela, Ecuador, Bolivia. En Nicaragua, el presidente Daniel Ortega logró la reforma de una presidencia a perpetuidad. La pregunta es por qué pueden reelegirse los presidentes de la órbita chavista y no los mandatarios democráticos, excepto EE.UU. y Colombia.
En Panamá, después de la dictadura militar y los presidentes que nominó a dedo, la Constitución de 1972 y sus reformas rechazan la reelección presidencial inmediata. Sin embargo, partidos políticos y legisladores compiten sin reservas por la continuidad ideológica y programática. Son los electores los que deciden o desestiman la continuidad de los proyectos de gobierno; son los que deben elegir entre el continuismo democrático y el continuismo autocrático. Son los electores quienes examinarán las alternativas que presentan las propuestas partidarias.