Urbalia está obligada a velar por protección y evitar grandes fuegos

Jason Morales (jmorales@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Su aprobación

  • El 29 de enero de 2008, el Consejo Municipal de Panamá aprobó el Acuerdo N.° 09 que autorizó al entonces alcalde Juan Carlos Navarro a suscribir un contrato con la Asociación Accidental Urbaser-Plotosa para la operación de un relleno sanitario en Cerro Patacón.
  • Posteriormente, la empresa española Urbaser-Plotosa le vendió la concesión a la colombiana Interaseo por 12 millones de dólares. El consorcio español se había comprometido a invertir 30 millones de dólares, pero informes oficiales señalan que solo destinó un tercio de esta suma.
  • El contrato tiene una vigencia de 15 años y la empresa concesionaria recibe del Estado 11 dólares con 35 centavos por cada tonelada de residuos sólidos que trata.

El contrato de operación del relleno de Cerro Patacón contiene al menos siete cláusulas que obligan a la empresa concesionaria a garantizar la seguridad en el perímetro del vertedero y a evitar que se propaguen los incendios que surjan en el área.

Según el contrato, la empresa será multada con 100 dólares diarios si no controla en una hora, contada desde la primera vez que se observaron, los incendios que se desaten. Además, recibirá una multa de 100 dólares diarios si el sistema de prevención y sofocamiento de fuego no está al día.

El acápite nueve de la cláusula novena la obliga a: “Velar por la seguridad del relleno sanitario conforme lo establecido en este contrato”. La cláusula decimonovena plantea que la empresa debe establecer un área específica para los pepenadores y evitar que estos ingresen al perímetro de disposición final.

Todos los pepenadores deben estar debidamente identificados con carnés expedidos por la concesionaria. “El operador deberá velar por la seguridad del área y asegurarse de que las personas en la carretera no tengan acceso a las áreas de disposición, lugares donde está el equipo y el tratamiento de lixiviados y sus facilidades”, advierte el contrato.

Con el fin de cumplir esta norma, la empresa está obligada a construir un alambrado perimetral y a lo largo del área de la carretera. Igualmente señala que en caso de que el Municipio (ahora la Autoridad de Aseo) observe que el alambrado esté roto o no cumpla con lo acordado, el contratista pagará 500 dólares diarios hasta que se arregle.

Y en caso de que se permita el ingreso de extraños, la multa será de 500 dólares por persona o por evento. También deberá medir periódicamente el biogás que emana del vertedero y velar por que el mismo se queme mediante las chimeneas a cielo abierto que está obligada a instalar en el área.

El documento la obliga igualmente a remover las llantas o neumáticos para reciclar o cortar, por lo menos en dos pedazos, y después disponer de ellos en el relleno sanitario.

La empresa también debe aprovechar el biogás que se produzca en el vertedero para convertirlo en electricidad mediante una planta, sobre la cual tendrá derecho a cobrar la renta y los réditos que genere.

Fiscalización

El Estado debe verificar en el sitio y con periodicidad, mediante inspectores, que todo el relleno sanitario esté cercado y que no se permita el ingreso de extraños.

Las obligaciones del Estado también incluyen verificar que el operador recoja las muestras de aguas subterráneas para su análisis y ver que las mismas sean examinadas por un laboratorio y que los resultados sean remitidos para su revisión a la Autoridad de Aseo.

Deberá exigir que se le entregue mensualmente, además, un informe de accidentes e incidentes de afectación a la salud y a la seguridad en el vertedero.

La cláusula vigésima tercera contiene la posibilidad de que el contrato sea resuelto unilateralmente por la vía administrativa. Una de las causales es por incumplimiento del contrato.

También puede ser modificado, según la cláusula vigésima sexta, mediante un mutuo acuerdo, previa autorización del Consejo Municipal de Panamá.


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