La Ley 20 que establece el pago de una pensión vitalicia de 600 dólares mantiene reglas en el artículo 6.
En el caso de las personas que fallecieron por consecuencia de la intoxicación, quienes tendrían el derecho a ser los beneficiarios son viudos, cónyuge o compañeros en unión de hecho. A estas personas se les reconocería el 100% de la pensión.
No obstante, el documento hace la salvedad de que si tuvieran hijos menores de 18 años y hasta 25 años que realicen estudios universitarios comprobados o hijos inválidos o con discapacidad tendrían derecho de recibir el 50% de la pensión y la otra parte correspondería a viudo,
cónyuge o compañero de unión de hecho. Si el viudo o la persona beneficiaria llegase a fallecer, quienes tendrían el derecho en su 100% serían los hijos con algunas de las tipificaciones dadas dentro de la ley, como que mantengan sus estudios universitarios.
Además, la Ley contempla la posible situación de que entre hijos se distribuya el beneficio, en caso de tratarse de más de un hijo de una víctima.
En otro posible panorama, serían los padres los que recibirían la pensión al 100% en caso de que no haya ni persona viuda, ni compañero o cónyuge, ni hijos de la víctima.
Esta pensión no excluye el derecho de pensión o jubilación y no está sujeta a impuestos o gravamen por parte del Seguro Social. Las autoridades también estipularon dentro de la ley que cada dos años esta pensión sería revisada en su monto.
Por lo pronto son 600 dólares mensuales los contemplados, aún sin conocerse a cuántas personas se extiende el beneficio en estos momentos. Se trata de una cifra que todavía no es clara y que por la cantidad de denuncias y casos por revisar, podría aumentar.