En los circuitos plurinominales, dos o más partidos podrán postular ciertos candidatos comunes a diputados, pero estos competirán sujetos a las siguientes reglas:
1.- En su partido compiten para el cociente, medio cociente y residuo.
2.-En el o los partidos aliados, compiten solamente para el residuo y serán identificados con la letra (R). A tal electo, solamente se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos para efectos del residuo.
Dicho numeral fue reproducido en el artículo 23 del Decreto 7 de 13 de mayo de 2013, por el cual el TE reglamenta las elecciones generales del 4 de mayo de 2014.
El artículo 235-A en su forma original, detalla que los candidatos a diputado, alcalde y representante postulados por partidos políticos que formen parte de una alianza nacional, no podrán ser postulados a dichos cargos por otro partido político que no sean parte de esa alianza.