Basándose en la Ley 14 del 2003, los jubilados pensionados y personas de la tercera edad cuentan con una serie de beneficios y trato preferencial, tanto en instituciones del Estado como en la empresa privada.
La norma exige a todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos contar con un lugar o ventanilla especial para atender a estas personas, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En caso de que falte dicha ventanilla especial, el jubilado o pensionado tendrá prioridad en la fila y gozará del trato preferencial.
También, en las programaciones de recreación y deportes de las instituciones responsables de la difusión cultural y espectáculos deportivos se promoverá el acceso a los mismos de las personas residentes en hogares de ancianos.
Para poder recibir este beneficio, los jubilados deberán presentar su cédula de identidad personal o carné de jubilado o pensionado.
Según la ley la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) es el ente encargado de velar porque los beneficios lleguen a los jubilados, pensionados y tercera edad.