Ley de ‘piratas’ es negada por seguridad de los usuarios

Jason Morales (jmorales@epasa.com) /

Anteproyecto

  • Definición
Servicio de transporte temporal para puntos específicos con demandas de rutas y horarios especiales.
  • Dos años
Sería su entrada en vigencia, y al culminarse la ATTT establecería los parámetros para la expedición de los certificados de operación.
  • Adhesión
Se suma un literal al numeral 4 del artículo 3 de la Ley 14 de 1993.
  • Cambios
La Ley 42 de 2007, modificó la Ley 14 de 1993, estableciendo la posibilidad de implantar nuevos sistemas de movilización masiva, en rutas metropolitanas de Panamá.

El proyecto para crear el servicio público de transporte alternativo de pasajeros en la provincia de Panamá, incumple en varios de sus puntos con la legislación panameña, dejando sin esclarecer, aspectos de seguridad vial y de pasajeros establecidos en la legislación panameña, explicó Marcos González, presidente de la Comisión de Transporte de la Asamblea Nacional.

Esta propuesta fue presentada por el diputado Tito Rodríguez, en enero pasado, sin embargo, fue desestimada por la Comisión de Transporte por los aspectos expuestos por González. La iniciativa establecía la vigencia del servicio de transporte alternativo a dos años, aceptando la posibilidad de ampliar la autorización, si se comprobaba la existencia de pasajeros en número suficiente para estabilizar las nuevas rutas o apoyar las existentes.

 

A pesar de la necesidad que existe para mejorar el servicio de transporte colectivo en la capital y otros puntos del territorio nacional, donde los servicios actuales son deficientes, la puesta en marcha de un anteproyecto de ley que permita legalizar el servicio “pirata” sería inconstitucional, al no contar con las garantías necesarias de seguridad para sus pasajeros y los seguros contra accidentes, de acuerdo con el diputado y dirigente transportista. El diputado explicó que en la Ley 14, que regula el transporte, se dictan las disposiciones a seguir para hacer cambios a la norma, y el anteproyecto no cumple con las especificaciones establecidas en el artículo 34, que regula los certificados de operación y requiere de un análisis más detallado. “Para aprobarlo existen parámetros, y ellos (transportistas “piratas”) no pertenecen a una concesionaria, ni a prestatarias, por lo que deja a la deriva el tema de la seguridad en los usuarios”, detalló González.


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