Dentro del Código Penal se establece en el Título VI, Capítulo VII, sanciones de índole privativa para aquellos que por diferentes motivos afecten o dañen algún bien que forme parte del patrimonio histórico de la nación.
La primera disposición es para quien excave, extraiga, financie, comercialice o saque del país algún bien, cuya pena será de cinco a 10 años de prisión.
Si la acción la comete una organización nacional, criminal o transnacional, la sanción será aumentada hasta 15 años, pues la norma dispone que en estos casos de agrupaciones se aumente hasta la mitad de la sanción máxima.
En caso de que se destruya, posea o dañe sin autorización de autoridad competente un sitio u objeto arqueológico, documento, monumento o bienes que formen parte del patrimonio histórico, se pagarán de cinco a siete años de cárcel.
Si teniendo autorización para sacar del país con fines de exposición, estudio u otro fin, bienes pertenecientes, no los retornen después del tiempo y en los términos de la autorización concedida, el castigo es de dos a cuatro años, además de cien a doscientos días-multa.
Por último, el Código señala que aquellas personas a las que se les encuentre en su poder alguno de los bienes sin la debida aprobación o autorización de la autoridad competente tendrán que pagar una condena de tres a seis años de prisión.
Cuatro han sido los artículos (227, 228, 229, 230) dispuestos en esta legislación para quienes violen este capítulo.