Para que se destituya a la defensora, debe contarse con dos terceras parte del pleno de la Asamblea Nacional, por las causales de incapacidad física o psíquica sobrevenida, que le impida el ejercicio del cargo, negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes del cargo, o el incurrimiento en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en la Ley 7. Dicha negligencia deberá estar tipificada en el Código Penal.
Para que se produzca la vacante del puesto, el titular de la Defensoría del Pueblo deberá presentar la renuncia debidamente aceptada por la mayoría de los miembros de la Asamblea, o por el vencimiento del plazo de su mandato.
Otras razones pueden ser por la muerte del defensor, la sentencia condenatoria ejecutoriada proferida por la Corte Suprema de Justicia, y por delitos o faltas comprobadas.
La cláusula cuarta de la Ley 7 señala que el defensor deberá velar por los derechos de las personas con discapacidad y por el respeto de los derechos de grupos étnicos nacionales.