En las últimas reformas hechas a la Constitución en 2005 se incluyó la Defensoría del Pueblo dentro del capítulo 9.° del título III sobre Deberes y Derechos Individuales y Sociales.
El artículo 129 establece que la Defensoría velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna.
Además, menciona la figura del defensor, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro de los cuales no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea.
En el artículo 130 se especifican los perfiles para ser defensor del pueblo, entre los que están tener solvencia moral y prestigio reconocido, además de tener como mínimo 35 años y no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más.