Marco legal existente en la República

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La Ley 47 de noviembre de 1980 establece que corresponde al Ministerio de Gobierno, con la asistencia y colaboración de otras dependencias del Estado, ejercer el control sobre la entrada y salida del país, transporte, almacenamiento y manejo de materiales explosivos y demás sustancias peligrosas para la vida y salud humana. Le corresponde al Ejecutivo adoptar los reglamentos en desarrollo de la presente ley.

Por otra parte, con el Resuelto 340-R-340 de noviembre de 2010, se faculta a la Diasp para que expida los permisos para la venta y manejo de estos artefactos y prohíba su comercialización a vendedores ambulantes y menores de edad. Asimismo, establece que el Ministerio de Seguridad Pública es el encargado de cancelar las licencias y permisos a quienes violen las disposiciones establecidas en esta normativa.


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