Sobre la base de la Ley 22, la empresa tiene la posibilidad de presentar una apelación a la resolución administrativa del contrato y a su inhabilitación para contratar ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución, que se surtirá en el efecto suspensivo, con lo cual se agotará la vía gubernativa.
La decisión final, una vez agotada la vía gubernativa, será recurrible ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, es decir, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.