La convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 obliga a las naciones a conceder asilo humanitario y no puede devolver a un extranjero a su país de origen si su repatriación representa un peligro para su vida.
El artículo 31 de la Convención de los Refugiados estipula que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado a un país de modo ilegal, si vienen directamente de un sitio en el que estaban en peligro y se han presentado ante las autoridades.
Al concluir 2011, se contabilizaron 42.5 millones de personas obligadas a desplazarse forzosamente en el mundo.
En nuestro país, los hechos más notorios se dieron durante la década de los noventa, cuando cientos de colombianos afectados por el conflicto interno que vive esa nación cruzaron la frontera para ubicarse en Darién.