Ausencia de una clasificación viola derechos humanos

Antonio Pérez M. (antonio.perez@epasa.com) / -

Detalles

  • 14,617 es la población penitenciaria que registra el Sistema Penitenciario hasta mayo de 2013.
  • 23 centros penitenciarios existen a nivel nacional.

Clave

  • Artículo 43 de la Ley 55 de 2003
  • Los centros penitenciarios de acuerdo con su destino de servicio serán clasificados de la siguiente manera:
  • Centros de detención preventiva (CDP): Los destinados a la custodia provisional de las personas sometidas a dicha medida cautelar, dictada por autoridad competente.
  • Centro de cumplimiento de penas (CCP): Aquellos destinados a la ejecución de penas privativas de libertad y que se organizan conforme al sistema penitenciario progresivo-técnico, cuyo principal objetivo es la readaptación social del privado a la libertad.
  • Centros femeninos: Los destinados a la atención de mujeres y en los que existen dependencias adecuadas para la atención y cuidado de los niños lactantes de las privadas de libertad. En los lugares que no existan estos centros, las privadas de libertad permanecerán en otros puntos.

La ausencia de clasificación de los detenidos dentro de los centros penitenciarios del país viola el artículo 11 de la Ley 55 del 30 de julio de 2003 que reorganiza el Sistema Penitenciario.

El párrafo indica que: “La detención preventiva se ejecutará en un sitio distinto a los destinados al cumplimiento de las penas o medidas de seguridad que impliquen privación de libertad. Las personas privadas de libertad preventivamente serán clasificadas y ubicadas, de acuerdo con sus antecedentes penales y con los principios basados en su diagnóstico preliminar, y tendrán derecho a participar en los programas de reinserción social siempre que reúnan el perfil que se requiere para ello”.

Para el expresidente del Comité Panameño por los Derechos Humanos en Panamá Roberto Troncoso el trabajo de las autoridades judiciales no será efectivo si en los centros penales se carece de un adecuado sistema de clasificación; es decir, que no se clasifica a las personas que están detenidas preventivamente de los que ya han sido condenados o que tienen un alto grado de peligrosidad.

Troncoso planteó que con el aumento de penas que se ha aprobado recientemente, las personas que cometen hurtos de cables o cuatrerismo son mezcladas con homicidas o narcotraficantes.

Sobre esta irregularidad, Ángel Calderón, director del Sistema Penitenciario, reconoció que no hay una adecuada clasificación, porque las estructuras de los penales se han quedado pequeñas ante la constante entrada de nuevos privados de libertad. “Mientras que se siga enviando un alto flujo de personas detenidas a los penales, se imposibilita crear una metodología que permita cumplir con la ley”, destacó.

Sin embargo, destacó que se está trabajando en la creación de una metodología que permita cumplir con la adecuada clasificación de los detenidos.

Para solventar la problemática Calderón indicó que lo que se está implementando es generar el movimiento de detenidos a otras cárceles, donde los niveles de hacinamiento son bajos.


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