Toda madre soltera, divorciada o en unión libre tiene derecho a reclamar la paternidad responsable. Mediante la Ley 39 de abril de 2003 se logra que si un hombre niega la paternidad de su hijo, la madre pueda declarar bajo juramento en el Registro Civil cuál es el nombre de aquél.
Acto seguido, al supuesto padre se le envía una nota informándole del hecho y se le da un tiempo máximo de 10 días (dos semanas) para que se presente al Registro Civil y declare si acepta o no la paternidad atribuida. Si en cambio no asiste, el menor de edad será inscrito con su apellido.
Esta legislación permite que la madre también pueda solicitar la realización de una prueba de ADN; en caso de que resulte negativa tendrá que pagarla, pero si es positivo el resultado, el pago le corresponderá al padre de su hijo o hija.
Sin embargo, cuando la madre realiza la declaración jurada se le advierte que puede llegar a ser investigada, y de faltar a la verdad puede ser acusada por el delito de falsificación de documento público, cuya pena de prisión es de dos a cinco años. De igual manera, será responsable de los daños civiles en que incurra.