Persiste un vacío en los controles de medidas de protección a víctima

Antonio Pérez M. (antonio.perez@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Medidas de protección

  • Son 14
  • Ordenar el arresto provisional por 24 horas. El desalojo de la casa. Allanamiento con la finalidad de socorrer víctima. Autorizar a la víctima a radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común. Prohibir que se introduzcan armas en el domicilio común, prohibir acercarse al domicilio, al trabajo, lugar de estudio u otro sitio habitualmente frecuentado por la víctima. Reintegrar al domicilio común a la persona agredida que haya tenido que salir. Suspender la guarda y crianza de sus hijos o hijas. Suspender la reglamentación de visitas. Oficiar notas a Migración que ordena el impedimento de salida del país de los hijos menores. Levantar inventario de bienes para asegurar el patrimonio común. Comunicar a la autoridad competente. Ordenar a cubrir costo de repartición de los bienes.

Cifras

  • 53 Mujeres asesinadas durante 2012.
  • 48 Homicidios contra mujeres en lo que va del año.
  • 33 asesinadas en hechos delictivos.

¿Es una etapa superada en el país que una mujer muera con una boleta de protección debajo del brazo? Es una interrogante que todavía sigue latente en la percepción ciudadana.

Jairo Samaniego, del Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, considera que existen los controles con la reforma que se dio tras la Ley 63 de 2008, que estableció el nuevo Código Penal Acusatorio (SPA).

Allí en su artículo 20 se le otorga al Ministerio Público la obligación de protección a las víctimas en todas las etapas del procedimiento penal.

En este sentido, esta instancia judicial es la que tiene la potestad de aplicar las medidas de protección en casos de violencia doméstica, cuando antes la acción era tomada por las corregidurías.

Toribia Venado, subdirectora del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), admitió que las reformas han venido a reforzar los controles; sin embargo, es consciente de que todavía existen vacíos en materia de los seguimientos que se tienen que dar para saber si las medidas de protección se están cumpliendo.

Por esta razón, en el Ministerio Público se elabora un proyecto de ley en el que se busca tipificar el feminicidio y en sus puntos está incluido el tema de las personas cuando violentan las medidas de protección.

“Aún sigue ese sentir en la comunidad de que al agresor muy poco le importa sobre las medidas de protección”, dijo Venado.

En estos momentos, cuando se violenta una medida de protección, el agresor es remitido al Ministerio Público, que está en libertad de aplicar una medida restrictiva más severa.

Venado indicó que no se puede tener una contabilidad exacta de los casos de violencia doméstica porque hay muchas víctimas que permanecen en silencio, pensando que se trata de un hecho íntimo del hogar en algunos casos.

En otros casos está la dependencia económica que se conjuga con el largo trámite que debe seguir la víctima para hacer efectiva una denuncia, lo que hace que muchas veces la mujer desista en la búsqueda de justicia.


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