La Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) consta de un preámbulo, 24 artículos y 3 anexos: sobre sustancias químicas, el anexo acerca de la verificación y el de confidencialidad.
En su primer artículo, la Convención prohíbe a los Estados partes emplear armas químicas o prepararse militarmente para el empleo de armas químicas. Los Estados partes nunca deberán “desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente”. Asimismo, los Estados partes no alentarán ni colaborarán con ninguna actividad – llevada a cabo por individuos, grupos u otro Estado – prohibida por la Convención. También prohíbe el empleo de agentes de represión de disturbios (por ejemplo, gases lacrimógenos) como método de guerra.
El artículo II de la CAQ expone las definiciones y los criterios para la aplicación de la Convención. Entre los términos que allí se definen se encuentran “arma química”, “sustancia química tóxica”, “precursor”, “antiguas armas químicas”, “armas químicas abandonadas”, “agente de represión de disturbios”, “instalación de producción de armas químicas” y otros relacionados con el régimen de verificación.