El Tribunal Nacional de Disciplina que debe atender el proceso de expulsión del diputado Raúl Pineda está integrado por nueve miembros. Entre sus atribuciones está conocer las denuncias en contra de altos funcionarios, incluyendo a los diputados por faltas graves contra la “probidad administrativa o política”.
Esta instancia también está facultada para sancionar a sus miembros con, entre otras cosas, la expulsión del partido y la inhabilitación temporal o absoluta para ser postulados por el partido a cargos de elección popular.
Los estatutos del PRD establecen en su artículo 83, entre 11 causales para la expulsión, la actuación pública manifiesta contraria a la Declaración de Principios, los estatutos o los intereses fundamentales del partido. Además, la violación grave o reiterada de las normas antes citadas.
El artículo 161 de los estatutos señala que todos los candidatos del partido deberán mantener en campañas interna y externa una conducta de “probidad, lealtad, solidaridad y respeto mutuo”.
Las decisiones que tome el Tribunal de Disciplina deberán contar con el voto y la firma de la mayoría de sus miembros y son recurribles ante el Consejo Directivo Nacional del PRD y el Tribunal Electoral.
El fiscal general del PRD deberá notificar a Pineda de la denuncia, si encuentra mérito, para que este haga sus descargos. Se cumplirá con los términos establecidos para los procesos legales ordinarios, con un periodo para presentación de pruebas y de alegatos en audiencia pública.