Antecedentes
- 50 médicos y paramédicos de origen cubano participaron en Panamá de la Operación Milagro entre los años 2007 a 2009, tras un acuerdo internacional entre ambas naciones.
- 1,908 dólares es el tope de salario para un médico que ejerza una subespecialidad en el sistema público. La ley establece que el contrato para extranjeros es a través de servicio profesional y no de planilla.
Resumen
- Debate
- En el segundo debate al proyecto 611, la directora nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud especificó los montos de los salarios de los extranjeros, que no podían sobrepasar a la de los nacionales.
- Acuerdo
- La traída de médicos cubanos a Panamá en el año 2007 fue a través de un acuerdo binacional, y Cuba en esa ocasión corrió con el pago de salarios e insumos para la Operación Milagro.
- Fallo
- En enero de 2011, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la Operación Milagro, luego de que un grupo de médicos denunciara la jornada de cirugías que ejecutó el gobierno anterior, con ayuda de Cuba, en la provincia de Veraguas.
A diferencia del convenio binacional que estableció Panamá y Cuba en el año 2007, los médicos especialistas extranjeros que llegarían a Panamá a través de la Ley 69 lo harían bajo un mecanismo de selección.
En el otrora programa Operación Milagro que se basó en acuerdo de relaciones internacionales, Cuba eligió a los médicos oftalmólogos que envió para realizar las populares cirugías por cataratas y otras afecciones visuales y además de eso se hizo cargo de los insumos y del pago de salario para aquellos profesionales, un total de 50, entre médicos y paramédicos que participaron del programa entre 2007 y 2009.
De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley 69, los profesionales que aspiren a un contrato temporal en Panamá deben presentar el título que los acredita como profesional o técnico de la disciplina de salud requerida.
Además, deben presentar idoneidad o licencia adquirida en su país de origen y presentar evidencia de actividad ejercida durante tres años consecutivos.
Así mismo, el Artículo 12 de la ley establece que el “salario devengado” por los profesionales y técnicos de la salud extranjeros “nunca será mayor” que el mínimo básico devengado por un profesional panameño.
De acuerdo con la directora nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Dilsa Cedeño, en el caso de los médicos especialistas, el salario básico que devengarán es de 1,576 dólares, mientras que los médicos que ejerzan una subespecialidad dentro del sistema público de salud cobrarán un salario base de 1,908 dólares.
Esta fue la explicación que Cedeño dio ante el pleno de la Asamblea el 25 de septiembre pasado, cuando se realizó el segundo debate del proyecto de ley 611, en el cual participaron dirigentes de gremios.
Según la recién sancionada Ley 69, no habrá mayor prerrogativa para los profesionales extranjeros, debido a que el Artículo 13 de la ley dice que no podrán cobrar beneficios de estabilidad, ascensos, indemnización en el caso de separación, jubilación, pensión o sobresueldos.
Este medio se comunicó con el diputado Pablo Vargas, presidente de la Comisión de Salud, para una mayor explicación, pero dijo que no podía referirse a la norma, porque se encontraba fuera de su oficina.