Prohibiciones en la selección de los jurados

REDACCION / PANAMA AMERICA

Por disposición legal no pueden ser jurados de conciencia:

El presidente de la República, los diputados, cuerpo de bomberos, los miembros de la Policía, los ministros de Estado, los jueces y magistrados de la República y los enfermeros, farmacéuticos, los médicos, los diplomáticos, los abogados, los cajeros de instituciones públicas y las personas que sufren alguna incapacidad médica o mental, los que no conozcan el idioma español.

Se podría decir que desde el punto de vista particular en determinados casos cuando tenga alguna vinculación con el imputado, que afecte la imparcialidad del jurado.

A manera de ejemplo si ese jurado tiene un vínculo de amistad o enemistad o de familiaridad con el imputado, eso fracciona el principio de imparcialidad, razón por la cual se le exime de cumplir esta función.


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