Proceso de alto perfil genera controversia por audiencia en derecho

Antonio Pérez M. (antonio.perez@epasa.com ) / PANAMA AMERICA

Clave

  • Disposición de la Ley 68 de noviembre de 2009
  • Esta ley establece reformas al Código Penal, incrementado la pena máxima a 50 años de prisión, con la creación de la figura de concurso de penas. En el caso de los jurados de conciencia, con esta legislación se reforma el Código Judicial en el artículo 2316, en el que se señala como resultado de acciones de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico o blanqueo de capitales o que se haya suscitado el hecho en concurso con otras conductas delictivas.
  • Audiencias en derecho, mora en la sentencia
  • Un caso reciente realizado en derecho fue por el homicidio de Daniel Carrizo, en este proceso ya ha pasado casi un mes de que se venciera el plazo de los 30 días para que los magistrados emitan una sentencia al respecto.

Datos

  • 2009 año en que fueron asesinados Anel Omar Rodríguez y Samuel Monrroy, este fue el hecho que motivó estas reformas a los códigos Judicial y Penal.
  • 4 años y siete meses han pasado y todavía el proceso por este caso continúa y con el riesgo de que se postergue, tras la controversia que pudiera ser admitida en el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Un recurso de amparo de garantías constitucionales fue presentado ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, el motivo: el rechazo de la celebración de la audiencia por el homicidio del exdirector del Instituto Nacional de Cultura (Inac) Anel Omar Rodríguez y del agente de seguridad privada Samuel Monrroy.

La razón de la controversia tiene que ver con la figura de los jurados de conciencia. Los abogados defensores de los cinco imputados en este caso quieren que se haga por este sistema y no en derecho como ha sido programado.

Carlos Herrera Morán, abogado de uno de los acusados en el proceso, asegura que con la figura de jurado de conciencia se respetan las garantías procesales de su defendido y de los demás imputados en el proceso.

Considera que con un tribunal compuesto por personas comunes se tiene un sentido común más amplio a la hora de evaluar las pruebas presentadas en el juicio.

Mientras, con un jurado en derecho, Herrera dice que eso le preocupa porque hay mayor peligro de que haya una presión de la opinión pública debido a que se trató de un caso de alto perfil.

El fundamento legal de la demanda interpuesta por los abogados en este caso se basa en el artículo 46 de la Constitución Política de Panamá, que destaca que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese.

La demanda se fundamenta en que el Segundo Tribunal Superior de Justicia elabora el autollamamiento a juicio de los imputados en este caso bajo la Ley 68 de 2009, que dice que en casos de pandillerismo el juicio no es por Jurado de Conciencia.

Para Herrera Morán, esta ley se hizo en el mes de noviembre de 2009, después del hecho en el que falleció Anel Omar Rodríguez y el agente de seguridad.

Igualmente está basada en un pronunciamiento al respecto del entonces magistrado Aníbal Salas como presidente de la Sala Penal de la Corte, donde explicaba que esta ley no tiene efectos de retroactividad.

El juicio está programado para el 30 de octubre, pero podría ser suspendido si el pleno de la Corte admite este recurso. Para esta semana se espera que la demanda pase por el proceso de reparto entre los magistrados del Pleno. La posición del Segundo Tribunal en decretar que el juicio sea en derecho es porque el caso sigue dicha norma.


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