Errores del magistrado Pinilla
- Error de calificación
- Calificar erróneamente como campaña sucia una cuña televisiva. La cuña pautada por el grupo Panamá Avanza no se encuadra en lo que el Código Electoral estipula como campaña sucia.
- Decisión unilateral
- Pinilla pudo incurrir en una pretermisión procesal, que no es más que cometer una falta por actuar de forma no permitida por las normas legales, al resolver la reconsideración de Panamá Avanza sin consultar la opinión del resto de los magistrados del Tribunal Electoral.
Existe diferencia entre una campaña negativa y una sucia, y este análisis no se realizó en el caso de la cuña pautada por el grupo Panamá Avanza.
De acuerdo con un análisis jurídico elaborado por el abogado Ernesto Cedeño, las campañas negativas no son violatorias de ninguna norma legal; las sucias, sí. No obstante, el ciudadano tiene todo el derecho de conocer el perfil real de sus candidatos, pues son figuras públicas.
Cedeño basó su señalamiento en el artículo 37 de la Constitución: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”.
El jurista va más allá y contrasta esta verdad constitucional con las limitaciones que platea el Código Electoral en su artículo 202, que indica: “Está vedado el utilizar los símbolos patrios, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos; el uso no autorizado de la imagen personal; los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres”, y con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que reza: “No se debe irrespetar los derechos o la reputación de los demás”.
A juicio del especialista, ninguna de estas normas fueron violadas en el caso de Panamá Avanza.
“El Tribunal Electoral debe ser celoso y prudente en el cumplimiento de estas disposiciones transcritas para no caer en abusos y en extralimitaciones, habida cuenta de que el máximo organismo electoral no está para santificar las propagandas electorales, sino para hacer cumplir estrictamente la ley”, sentenció.
Este planteamiento es compartido por el exmagistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola, quien manifestó que la citada cuña que prohibió el magistrado Pinilla no tenía nada de desprestigio contra el candidato Juan Carlos Navarro. “Si le están diciendo que él (Navarro) no hizo nada, que conteste qué fue lo que hizo, así de fácil”, destacó Molino Mola, al referirse al contenido de la cuña que cuestiona la gestión de Navarro al frente de la Alcaldía de Panamá.
Molino Mola insistió en que tanto Alejandro Moncada Luna como el magistrado Erasmo Pinilla resolvieron donde no hubo ningún ilícito.