Según el Resuelto N.° DAL-017-ADM-2013 de 19 de abril de 2013, “en caso de que el afectado y el Mida no lleguen a un acuerdo en cuanto al monto de la indemnización por la segregación de la servidumbre, se dará inicio al proceso de expropiación por motivos de interés social urgente”.
El documento añade que “una vez efectuada la expropiación, el Mida debe hacer las coordinaciones necesarias ante la Policía Nacional y la Corregiduría de Policía del área donde esté localizada la propiedad a expropiar.”
Además, según el Resuelto firmado por el titular del Mida, Óscar Osorio, “en caso de que el afectado no posea la titularidad del bien inmueble debido a proceso de sucesión pendiente, u otro proceso de naturaleza judicial, podrá aplicar la expropiación de urgencia notoria por motivo de interés social urgente, en cuyo caso se consignará la indemnización en el juzgado correspondiente”. Los avalúos los harán la Contraloría y el Ministerio de Economía y Finanzas.