Código Fiscal establece la omisión de información como defraudación fiscal

Redacción (nacion@epasa.com) / PANAMA AMERICA

Claves

  • 27 fincas reportan la familia Varela ante el Registro Público. Los costos por metro cuadrado donde también está la Hacienda San Isidro es de entre $1.35 y 0.03 centavos.
  • 7 son las propiedades del perredista Pedro Miguel González, valoradas en su totalidad en 339 dólares.

El Artículo 752 de la Ley 49 de 2009 precisa nueve razones que considera como defraudación fiscal, en caso de que el contribuyente omita o niegue información relacionada al pago de los tributos.

El que simule un acto jurídico o pérdidas que impliquen omisión parcial o total del pago de los impuestos es el primer signo que el Código Fiscal establece como delito.

Le sigue “el que declare ante las autoridades fiscales ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o haga deducciones falsas en las declaraciones presentadas para fines fiscales; el que no entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo señalado en el requerimiento legal de pago, las cantidades retenidas por concepto de impuesto; el que se resista a proporcionar a las autoridades fiscales los datos necesarios para la determinación de la renta gravable o los proporcione con falsedad; el que para registrar sus operaciones contables lleva dolosamente, con distintos asientos o datos, dos o más libros similares autorizados o no.

El que por acción u omisión voluntaria, destruye o semidestruye, dejando en estado de ilegitimidad los libros de contabilidad, el que sustituye o cambie las páginas foliadas de sus libros de contabilidad o utilice las encuadernaciones o las páginas en que conste la legalización de los mismos. La Ley 49 también regula los avalúos voluntarios de propiedades.


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