En los artículos 144 y 145 de la Constitución de Panamá se establece que la Fis-
calía General Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del Tribunal Electoral.
A su vez, se explica que dentro de sus funciones están salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos, además de vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales, y perseguir los delitos y contravenciones electorales.
Ante esto, las autoridades públicas están obligadas a cumplir las órdenes y decisiones de los fiscales electorales. De lo contrario, podrían ser sancionadas conforme a lo que dispone la ley.