El Artículo 27 del Código Electoral establece que “no son elegibles para cargos de
elección popular, los servidores públicos que hayan ejercido en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección los siguientes cargos oficiales: Ministro y viceministro de Estado, secretario general y subsecretario general, y director y subdirector general, nacional, regional y provincial de ministerios; director y subdirector, administrador y subadministrador, gerente y subgerente nacional, general, regional y provincial, de las entidades autónomas y semiautónomas”.
Por este motivo, los funcionarios que se encontraban en esta condición renunciaron a sus puestos el pasado 3 de noviembre, y sus reemplazos fueron designados semanas atrás.
Según el Artículo N.° 28 de este mismo código, “toda postulación que viole lo dispuesto en el artículo 27 produce la inhabilidad del candidato”.
El mismo efecto producirá la aceptación del puesto respectivo, luego de postulado.