La asignación de financiamiento público corresponde a un mandato constitucional
que especifica en el artículo
180 del Código Electoral, aprobar en el presupuesto del TE correspondiente al año anterior al proceso de elecciones, una partida equivalente al 1% de los ingresos presupuestados para el Gobierno central.
A su vez, la norma señala que luego de efectuado el proceso electoral, los partidos políticos tendrán derecho a un aporte fijo igualitario con base en los votos obtenidos durante las cinco anualidades siguientes.
En caso de extinguirse un partido político, los saldos del financiamiento y bienes adquiridos por este pago formarán parte de los activos del TE.