Siempre y cuando sea a través de una cuenta relacionada con la empresa o que el uso de Whatsapp sea dentro de las horas laborales, los empleadores tienen el derecho de estar al tanto de todo lo que sus colaboradores hacen y hablan en ellas, al menos así lo han afirmado algunos tribunales europeos.
Esta semana el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que todos los mensajes que se envíen en horas de trabajo pueden ser requeridos y revisados.
Todo empezó cuando el empleado de una empresa rumana fue monitoreado por sus jefes, dando con la pista de que este utilizaba el servicio de Yahoo Messenger en la empresa para fines personales por lo cual se le fue requerido la inspección de su cuenta de mensajería, algo por lo que el colaborador sintió que se le estaban violentando sus derechos, aunque no mucho después se enteró de que no era así.
A pesar de que en muchos países se ha aclarado de que esto no se les es permitido a los empleadores, el caso de Rumanía ya ha creado una jurisprudencia y un antecedente que puede ser usado en otros casos.
En Panamá muchas empresas otorgan equipos tecnológicos como teléfonos inteligentes, tablet's y computadoras portátiles a sus colaboradores por lo que recomendamos a los beneficiados leer pausadamente el contrato mediante el cuál se les regala o prestan estos equipos para saber cual es el alcance de los derechos del empleador con respecto al servicio.