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70 millones en subsidios: inmoralidad monumental


Por ganar simpatías opara conseguir aliados, en el caso de que realmente tuviera intenciones de utilizarlos o porque de esa manera sorteaba cumplir su promesa de aumento a los jubilados, el señor Martinelli levantó una tormenta política que ha vuelto a encender el debate sobre la moralidad y la constitucionalidad de los subsidios electorales.

Los ingresos corrientes del Gobierno Central, en el Presupuesto General del Estado para el año 2011, están estimados en 5,700 millones de balboas (cifra redondeada). Y, para el año 2013 rondarán los 7,000 millones, de continuar la tendencia del “gobierno del cambio”, de incrementar el Presupuesto entre un 10 y un 12%, anualmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, como el Artículo 180 del Código Electoral fija el subsidio electoral en el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central para el año previo a las elecciones, para los comicios del año 2014 el subsidio llegaría a los 70 millones y, si esa norma absurda no es reformada, seguirá aumentando en cada nueva elección, para que se lo repartan entre los seis partidos vigentes o entre cuatro, si se producen las anunciadas fusiones entre los partidos del sector oficial.

Existe una incongruencia de bulto entre el Artículo 141 de la Constitución y el Artículo 180 del Código Electoral. Este, supuestamente desarrollando la norma constitucional, inventó una obligación con cargo al Presupuesto General del Estado, cuando la Constitución no obliga y, muchos menos ordena al Estado otorgar subsidios a los partidos políticos.

El Artículo 141 es absolutamente claro y, a la letra, dice: “El Estado “podrá” fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales”. Como puede observarse de la simple lectura del texto constitucional y del artículo 180 del Código Electoral, la bellaquería estuvo en cambiar el sentido claramente potencial de la conjugación “podrá”, tergiversándola para convertirla en obligación.

El Estado debe regular y fiscalizar los gastos de los partidos pues estos son organizaciones públicas, cuya existencia y funciones vienen definidas en la Constitución Política, que en su Artículo 138 dice, aunque no sea verdad, que “expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política...” Pero el Estado, según la Constitución, no tiene obligación de destinar fondos públicos para engordar económicamente a partidos y candidatos.

La propuesta del presidente Martinelli, como era de esperar, recibió innumerables apoyos e hizo cundir el pánico entre los partidos de oposición, pues, de concretarse, sería como recibir un torpedo debajo de la línea de flotación. Y, aunque sus efectos serían menores, también generó preocupación en los partidos del gobierno que, bajo cuerda, parecen haber frenado los ímpetus del mandatario que, en segundas vueltas, redujo su propuesta de “eliminación a modificación”.

Como quiera que se mire, así lo siente el pueblo panameño, y muy especialmente aquellos sectores que viven en la marginalidad más absoluta, los escandalosos subsidios electorales son una inmoralidad. En consecuencia, se impone que, con urgencia, el debate sobre los mismos llegue a la conclusión, que no puede ser otra que su eliminación o sustancial reforma. Seguir engordando a los partidos, cuando en nuestro país existen los altos niveles de pobreza y miseria que desnudan todas las encuestas hechas seriamente por respetables organismos internacionales y locales es una vergüenza nacional.

Y sería lamentable que, al igual que otros arranques del presidente, este se detuviera o se acumulara a la cuenta de las promesas olvidadas.