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Acciones


REDACCION / PANAMA AMERICA

La Ley 32 de 1927 legisló, tiempo atrás, sobre las diversas modalidades de organización de sociedades, acogiéndose al espíritu y la letra de las prescripciones establecidas por el Código de Comercio. Resulta oportuno y hasta refrescante recordar lo que dicha ley fija sobre las sociedades anónimas que emiten certificados de acciones al portador, en momentos en que se discute sobre este tipo de acciones y si resulta conveniente o inconveniente mantenerlas o eliminarlas.

El artículo 36 de la ley de 1927 señala que las sociedades anónimas deben tener un Registro de Acciones en el que debe anotarse los nombres de los accionistas, su domicilio, salvo en el caso de acciones emitidas al portador. En el caso de la emisión de las acciones al portador, la ley prescribe que se debe indicar solo el número de acciones emitidas al portador y que esas acciones estén pagadas y liberadas. La ley aprobada hace más de medio siglo protege la identidad del tenedor de acciones al portador: no se sabe quién es él, dónde nació, cuál es o cuáles son los orígenes de su capital.

Se sostiene que, gracias a la Ley 32, Panamá ha brindado a los inversionistas una legislación que preserva la confidencialidad de los titulares de las acciones al portador, y que esta clase de garantías ha estimulado inversiones cuantiosas de empresas comerciales nacionales y extranjeras. Más aún, el Código de Comercio permite que las sociedades constituidas en país extranjero serán reconocidas en la República tras llenar los requisitos señalados en el artículo 60, pudiendo desde entonces ejercitar en ella derechos civiles conforme a la respectiva escritura; mas para el ejercicio de los actos de comercio comprendidos en el objeto de su institución, deberán sujetarse al mandato de la ley y a la jurisdicción de los tribunales nacionales por las controversias a que dieren lugar las operaciones que ejecutaren.

Pero las leyes pueden modificarse o derogarse si, más allá del tiempo de su vigencia, surgen nuevas condiciones sociales, nuevas figuras jurídicas, que plantean su revisión. Tal es la situación de las acciones al portador, sometidas actualmente, al escrutinio de nuevas reglas internacionales de transparencia que apuntan a la eliminación de las acciones al portador bajo la hipótesis de que son usadas por personas naturales y personas jurídicas que se parapetan en la anonimidad para ocultar evasiones tributarias, lavado de dinero, financiamiento de organizaciones terroristas. Sobre este punto se replica que por disposición de autoridades judiciales puede conocerse la identidad del titular de acciones al portador, y ejercer investigaciones y sanciones en el orden legal.

Nada impediría a Panamá, sin embargo, revisar los artículos de la ley de 1927, y decidir sobre el mantenimiento o eliminación de las acciones al portador, si lo que está en juego es la preservación de la imagen jurídica del país y desterrar para siempre su inclusión en los paraísos fiscales. Si las acciones al portador constituyen un escondite de sociedades, y más aún si no son refugio de dinero mal habido, ¿qué impide conocer la identidad del titular de acciones al portador? Hay que despejar el camino en torno a las acciones al portador, sin ahuyentar sociedades comerciales, brindando pruebas de estabilidad legal que aseguren su continuidad.

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Viernes 14 de agosto de 2026