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Acciones inmóviles


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Debiera ponderarse con realismo y prolijidad los pros y los contras de la ley sobre inmovilización de las acciones al portador que debate la Asamblea Nacional. Los propulsores del proyecto del sector bancario sostienen que beneficiará a Panamá ante las exigencias de la Ocde para que aquí rija sin lugar a dudas una transparencia bancaria y jurídica a la máxima potencia, al desaparecer los secretos de la identidad real de los titulares de las acciones al portador.

Por otro lado, los impugnadores del proyecto advierten que si se aprobara la ley podría producirse en el Registro de Naves una perjudicial emigración de las navieras a países como Liberia y las islas Marshall en los que no existe la inmovilización de las acciones al portador, se protege la confidencialidad de los accionistas y no hay algo similar a la ley panameña de Conozca a su Cliente.

La Asociación de Abogados Internacionalistas de Panamá estima que la ley es innecesaria dado que el tratado de información fiscal suscrito por Panamá y Estados Unidos, además de otros Estados, permite que se conozca la identidad de los propietarios de las acciones, si las autoridades pertinentes lo solicitan por un motivo que lo justifique.

El Departamento de Tesoro de EE.UU. ha admitido que el tratado bilateral de información fiscal abre el conocimiento de los dueños de las acciones a través de sus abogados. Los usuarios del Registro de Naves de Panamá, vigente desde 1919, son compañías extranjeras que confían en las garantías que les brinda la ley de sociedades anónimas de 1926. Las exigencias de la Ocde resultan inconsistentes porque Panamá ya ha celebrado tratados de información fiscal con países miembros de la entidad, a sugerencia de los interesados.

Merced a estos convenios de intercambio de información fiscal, cualquier anomalía o sospecha de irregularidades que se detecten, pueden confirmarse en la fuente, acudiendo a la parte correspondiente. Si, por ejemplo, la Dirección de Ingresos de EE.UU. recibe información de que una persona natural o persona jurídica del país del Norte está evadiendo pagos de impuestos a través de compañías inscritas en los registros públicos de Panamá, puede solicitarnos información.

La información solicitada no requiere una ley que ordene la inmovilización de acciones al portador. Es suficiente canalizar la solicitud de información con la aplicación del tratado de suministro recíproco de datos de orden tributario. Sin embargo, tanta insistencia en recabar la confianza de una de las partes en juego podría movilizar la desconfianza de la otra parte.

Es un conflicto de intereses en el que la plataforma de servicios internacionales de Panamá puede mermarse en una dimensión inconmensurable debido a la migración de sociedades anónimas del Registro de Naves. Hay que sopesar los perjuicios o beneficios que se presenten por un proyecto de ley que se puede consultar a banqueros y abogados, si es que todavía no se ha implementado la fase de la presentación de argumentos en uno y otro sentido. Se han cumplido exigencias de la Ocde para que no se presente a Panamá como un paraíso fiscal. Las exigencias internacionales tienen un límite: la protección de los intereses panameños.

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Viernes 14 de agosto de 2026