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Aclaramos e insistimos


A raíz del editorial aparecido ayer en este mismo espacio, algunos juristas han mostrado su preocupación, porque según dicen, el Código Judicial, en su artículo 2155 establece la posibilidad de prestar fianza para no ser detenido.

El hecho que una norma de derecho positivo consagre determinada facultad, no significa que ella necesariamente esté acorde con la moral, hilo conductor del asunto planteado en el editorial de ayer.

Habría que revisar muchas normas de nuestro Código Judicial, que permiten a los abogados defensores, diversas maniobras dilatorias, todas tendientes a evitar la acción de la justicia.

Insistimos en la inmoralidad que subyace cuando, una persona que ni siquiera ha tenido el valor civil de presentarse ante la autoridad, solicita y obtiene una fianza de excarcelación para no ser detenido.