ACP y el contrato
La construcción del tercer juego de esclusas de la vía interoceánica originó a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) la necesidad jurídica de celebrar contratos con diversas empresas privadas nacionales y foráneas con el propósito de crear un marco legal, coherente y satisfactorio que regulara los requerimientos financieros y técnicos de las obras. Columna vertebral del conjunto de obras es el contrato suscrito por la ACP con el consorcio Grupo Unidos por el Canal (GUPC), en que se detallan minuciosamente las características del tercer juego de esclusas, control de la calidad de los materiales, fianzas y seguros, cronogramas de avances, dirimencia de desacuerdos o conflictos sobre la base única del contrato madre y otros puntos aceptados por las partes.
Cualquier reclamación sobre los costos de construcción, verbi gratia, solo puede ser resuelto de conformidad con las cláusulas del contrato. El estricto ceñimiento a los contratos fue un principio vigente desde que la Ley 28 del 17 de julio de 2006 aprobó la construcción del tercer juego de esclusas, y las obras adyacentes a la entrada por el Pacífico y por el Atlántico. Asimismo forman parte del programa global de las obras del ensanche y profundización de los cauces de navegación del lago Gatún y del corte Gaillard, para la excavación en seco de un nuevo cauce de acceso de 6.1 kilómetros de largo para conectar las esclusas. Igualmente la ACP ha celebrado licitaciones para contratos con empresas de asesoramiento técnico, para el aseguramiento del control de calidad de los materiales, como asesoramiento financiero, ecológico, antropológico y otros aspectos conexos.
El grupo emitió un comunicado, desmintiendo especulaciones periodísticas sobre presiones a las autoridades de la ACP, reafirmando el compromiso contractual de concluir las obras del tercer juego de esclusas. Antes de la difusión del comunicado del GUPC, la ACP aclaró ante la opinión pública su aptitud de concluir las obras del tercer juego de esclusas, si se presentara la defección de las empresas que reclaman un hipotético sobrecosto ascendente a $1,300 millones.
La posición de la ACP es sólida y convincente al precisar que las reclamaciones deben ajustarse estrictamente al contrato, que contempla el proceso de reclamación. La ACP no acepta ningún tipo de negociaciones fuera del contrato, ya que constituye la única fuente legal prevista para canalizar sugerencias o reclamos.
Resultaría absolutamente cuestionable, desde cualquier punto de vista, que el consorcio presente reclamaciones económicas sobre el costo del tercer juego de esclusas, fuera del contrato, teniendo en cuenta que obtuvo la licitación sobre la base de su cálculo de monto de las obras, faltando solo el 29% de la conclusión de las obras. El ingeniero Jorge Quijano, administrador de la ACP, ha reiterado la posición institucional sobre la vigencia del contrato.
Todo el país apoya la posición de la ACP sobre la construcción del tercer juego de esclusas. No dará un paso atrás en la exigencia del cumplimiento estricto del contrato, porque su postura la efectúa en nombre de la nación, sin admitir adendas inexistentes en las cláusulas. No le queda otra alternativa al consorcio que cumplir el contrato que suscribió.