Acuerdos vs. Odebrecht

Por: Redacción 11/08/2017

Muchas han sido las críticas que se han dado respecto al "acuerdo" de un supuesto pago en la suma de $220 millones anunciado por la rectora del Ministerio Público, doña Kenia Porcell. Incluso, el abogado Javier Quintero, mi distinguido amigo y colega, ha solicitado, para los efectos de una potencial demanda de inconstitucionalidad a interponerse, copias de dicho acuerdo y al parecer aún no la recibe. Entiendo que la inconstitucionalidad, básicamente, gira en torno a la idea basal del debido proceso, pues estima, según una intervención radial que he escuchado por parte de él, en que no se han respetado los presupuestos que la Ley N.°4 de 17 de febrero de 2017 prescribe sobre dichos acuerdos de penas. Quiero, en esta oportunidad, abonar sobre el tema. La Ley N.°4 de 17 de febrero de 2017, sobre acuerdos de pena o delación premiada, fue precedida por el proyecto de ley N.° 215, que reposaba en la Asamblea Nacional de diputados desde el año 2015. Fue desempolvado, precisamente, a inicios de este año, merced a los grandes escándalos de corrupción que aún resuenan, ahora con mayor tonalidad. Es así como mediante aprobación en tercer debate, el 13 de febrero de 2017, pasa a ser ley del país.

¿Qué dice dicha ley sobre los acuerdos de penas? Veamos: Todo cuanto atañe en dicha ley a los acuerdos de penas, o a la colaboración eficaz del imputado o al aporte esencial de este para descubrir a los autores o partícipes del hecho punible, las condiciones que la norma jurídica demanda o exige, el procedimiento, fue condensado en el artículo 24 de la precitada ley. Aunque la ley tiene 25 artículos, quede claro que solamente es este el que se refiere al acuerdo de penas. Los demás, casi en su mayoría, relativos a materia de extradición. A mi juicio, podemos precisar las condiciones y los requisitos del siguiente modo: 1. Todo acuerdo debe darse entre el Ministerio Público y el imputado, con la imprescindible presencia de su abogado defensor. ¿En qué tiempo se dio el supuesto acuerdo y cómo se arriba o concluye con el supuesto pago de los $220 millones por parte de la empresa Odebrecht, tiempo que duró o demoró condensar dicho acuerdo? No lo sabemos, de allí la importancia de conocer, como aspira el colega Quintero, los contenidos del mismo; 2. Los acuerdos que se produzcan giran en torno a dos tópicos: o es sobre la pena o es sobre colaboración. No se nos ha dicho sobre cuál de estos se da el acuerdo. ¿Será sobre aceptación de pena ofertada o de colaboración? ¿ Cuál colaboración, en qué consiste? Tampoco lo sabemos; 3. Todo acuerdo de pena o de colaboración tiene que darse o hacerse posterior a la diligencia que ordena la indagatoria del sujeto y antes de la celebración de la audiencia ordinaria, esto es, antes de que se haga el juicio penal a la persona imputada. Cabe preguntarnos: ¿quién o quiénes han sido imputados, previa orden de ser indagados, y por cuál o cuáles delitos? Tampoco lo sabemos; 4. La norma "in comento" prescribe que el imputado en el acuerdo acepta los hechos contenidos en la resolución indagatoria o parte de ellos. En realidad, no entiendo esto de "parte de ellos", el delito es una completitud, una totalidad jurídica de los elementos que la integran. "Aceptar en parte" un hecho punible, solo es viable, penalmente relevante, si el hecho, circunstancia o acto, por sí mismo, constituye un delito, de otro modo, es irrelevante. Y si "aceptar en parte" el hecho punible, no es penalmente relevante, entonces pierde sentido aceptar un acuerdo de pena si la conducta es inocua desde la perspectiva del injusto penal o delito; 5. En torno a la colaboración "eficaz del imputado", esta procede tan solo si: a. Su declaración sirve para el esclarecimiento del delito; b. Si evita que continúe su ejecución y c. Evita que se realicen otros delitos. Insistimos, no se nos ha dicho sobre qué versa el "acuerdo".

Todo acuerdo debe ser aprobado por el juez de la causa en audiencia oral, con presencia del fiscal, el imputado y su defensor. El juzgador puede negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del acusado o que existan indicios de corrupción o venalidad.

Abogado

 

Edición Impresa

Miércoles 15 de julio de 2026