Acusar y probar: no existe otro modo
En los juicios, como en todas las cosas, hay que evitar privilegios. Como decía María Von Ebner-Eschenbach: “El mayor enemigo del derecho es el privilegio”. En el afán de acusar no podemos privilegiar, como verdad absoluta, todo cuanto diga el acusador.
En una ocasión advertía a los jurados quienes tendrían que fallar declarando la culpabilidad o inocencia de mi defendido, momentos en que iniciaba mi alegato, que es muy natural, cuando alguien nos acusa de algo o cuando se nos atribuye ser autores o cómplices de un hecho, saber a ciencia cierta, primeramente, cuál es el cargo específico o concreto que se nos formula: no se trata de hacer acusaciones etéreas, generales, ambiguas, imprecisas, obscuras; en segundo lugar, si el cargo o la imputación formulada tiene un amparo jurídico, es decir, si la acción o conducta está prescrita en una norma de Derecho Penal –es claro que si no existe tal norma, mal puede existir un delito o una falta-; en tercer lugar, precisa que nos sean presentadas las pruebas del cargo – un cargo sin pruebas es una acusación falsa, ilegítima, insustancial y, finalmente, que exista la prueba de la plena vinculación del sujeto acusado para con dicho cargo en encuadre legal. Los penalistas suelen, en el foro, hablar de aspecto subjetivo y objetivo del delito.
Habrá que preguntarse, luego de este introito, ¿por qué tiene que ser así y no de otra manera? Sencillo, en el Estado de Derecho, el Derecho Penal descansa sobre un principio universal: el principio de culpabilidad. No hay delito ni hay pena sin culpa -nullum crimen nulla poena sine previa lege- a como tampoco puede haber condena sin juicio sometido a los estrictos cánones del debido proceso -regla de la legalidad procesal-. Pero, también acontece algo muy interesante: el acusado siempre preserva para sí un elemento protector que lo cubre de toda aberración jurídica o procesal: que se le tenga como sujeto efectivamente inocente y no responsable penalmente –favor rei- sino hasta que sea demostrada su culpabilidad en un juicio público dentro del cual le hayan sido respetadas todas sus garantías constitucionales y legales.
En esa ocasión también enfaticé ante el cuerpo de jurados que, en lo personal, no me gustaría que se me acusara de nada sin acopio de las pruebas, a lo cual ellos asintieron afirmativamente. Estas breves reflexiones sirvieron a los jueces populares, palabras más palabras menos, para declarar inocente a mi defendido de quien prediqué, en todo momento, que había un cargo no probado pese a su encuadre legal –homicidio-.
A propósito de lo anterior, si aplicamos estos conceptos a claras situaciones que se vienen sucediendo en nuestro medio, no tan solo en el ámbito judicial sino también en el acontecer político del día a día, habrá de quedarnos bien esclarecido que antes de acusar debemos mesurar cargos, pruebas de los cargos y, finalmente, si efectivamente, existen vínculos acreditados con las pruebas de que una persona es la autora del hecho por el cual ha sido acusada.
