Administración
La trayectoria jurídica del derecho administrativo en Panamá está signada por anacronismos, esfuerzos innovadores y contradicciones sobre su rol en la defensa de los ciudadanos. El Código Administrativo fue aprobado en 1916, al igual que los otros códigos, con la finalidad de regular las relaciones del Estado, como maquinaria administrativa, y los ciudadanos atropellados por las normas estatales. Aunque algunas normas se han derogado, no se ha encarado una revisión integral del Código Administrativo para modernizarlo. A sugerencia del jurista José Dolores Moscote, la Constitución de 1946 estableció la jurisdicción contencioso-administrativa, con el soporte de un tribunal que resolviera conflictos creados por actos, decretos ejecutivos, medidas municipales y disposiciones de funcionarios nacionales y entidades públicas autónomas o semiautónomas. Diez años después, se eliminó el tribunal de lo contencioso-administrativo, cediéndole la competencia a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, el derecho administrativo y el derecho procesal administrativo han seguido un camino desigual.
Entre el dinamismo de la exprocuradora Alma Montenegro de Fletcher para divulgarlo a la sociedad civil y la opacidad del exprocurador Oscar Ceville para aplicarlo debidamente, se ha desviado la instrumentación del objetivo del derecho administrativo. Se tiende a la defensa del Estado y no a la protección de personas naturales y jurídicas de los excesos de autoridades gubernamentales, municipales y de cualquier otro rango que infrinjan sus derechos.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la CSJ no puede resolver la vasta casuística de abusos de autoridades por actos, omisiones, deficiencias de servicios públicos, por ejemplo, porque aunque tiene competencia para juzgarla, muchos casos individuales y corporativos no llegan a su instancia debido a los procedimientos largos y engorrosos para demandar la nulidad de un acto administrativo. Por estas razones, muy pocos panameños de estratos sociales humildes recurren a la defensa de los derechos contemplados en la esfera contencioso-administrativa. La Ley 38 de 2000 de procedimientos administrativos debe revisarse a la luz de la realidad de su aplicación social para que cumpla la finalidad sustantiva de proteger, sobre todo, a las personas naturales de los obstáculos originados, verbigracia, por una empresa privada que construyó muros que causan inundaciones en época de lluvia; el cerco de un terreno que impide el paso de personas o ganado, o las irregularidades frecuentes en la recolección diaria de la basura. Los entes reguladores de los servicios públicos deberían atender en primera instancia las reclamaciones creadas por la irresponsabilidad del Estado y de empresas privadas del sector. Contradictoriamente, se permite que las empresas de distribución de energía eléctrica se constituyan en jueces y parte de la solución de quejas por constantes apagones o por las reclamaciones económicas por desperfectos de neveras, televisores, computadoras, tabletas y otros artefactos domésticos debido a las oscilaciones de la energía eléctrica. Pero los usuarios perjudicados no recurren a las leyes, ya sea por desconocimiento de las mismas o porque saben que pierden el tiempo. Estos son apenas algunos de los numerosos retos que deberá asumir el nuevo procurador Rigoberto González, cuya obligación es defender derechos y no enervarlos.