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Aliados ilegales

Por: Redacción 14/01/2014

REDACCION / PANAMA AMERICA

La alianza de un candidato independiente a la presidencia de la República inaugura un debate trascendente sobre la legitimidad electoral de los postulantes inscritos al margen de los partidos políticos. El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la postulación de candidatos independientes recogió los principios constitucionales que avalan la postulación libre de candidatos a cargos de representación popular en la forma prevista por la Carta Política y la ley. Se asentó en el principio que niega la existencia de fueros y privilegios ni discriminación por raza, nacimiento, discapacidad, clase social, religión o ideas políticas.

Los partidos políticos disfrutaron de un fuero electoral exclusivo y monopólico en materia de candidatos, hasta que la CSJ rompió el privilegio. Los candidatos independientes enriquecen teóricamente el pluralismo ideológico y amplían el derecho de la libre determinación de los electores a votar por quienes aspiran a la presidencia sin pertenecer a un partido político.

Todos estos principios fundamentales de la democracia representativa son violados si un candidato que se inscribió como independiente, de conformidad con las reglas del Código Electoral, se convierte en candidato de un partido político. La metamorfosis política transforma al candidato independiente en dependiente del partido político.

La deformación del concepto electoral representa otra traición lesiva a los ciudadanos que estamparon la firma de adhesión al postulante que los embaucó presentándose como un político autónomo de los partidos. Este doble fraude a los principios democráticos de la libre postulación y a la adhesión de los valedores de la candidatura es cuestionado por quienes creyeron que las candidaturas independientes respetarían el origen primordial del fallo de la Corte Suprema de Justicia y se mantendrían hasta el final de las próximas elecciones.

Aunque el periodo de impugnación de candidaturas solo tiene un plazo de tres días después de la publicación oficial en el boletín interno, el Tribunal Electoral (TE) tiene la obligación de aclarar doctrinariamente si un candidato inscrito como independiente desfigura la ley al plegarse a una fórmula de partido.

La Constitución otorga al tribunal la potestad de interpretar y aplicar la ley electoral y debería hacerlo en esta nueva encrucijada sobre la legitimidad o ilegitimidad del salto de la independencia teórica a la dependencia real de un candidato que desnaturaliza principios constitucionales y pretende convertir en nonata una disposición democrática sacrificada en nombre de mezquinos intereses personales.

El fallo de la CSJ rescató el derecho constitucional a la postulación libre fuera del marco de los partidos políticos; una libre postulación convalidada por una ley que reformó el Código Electoral. Sin embargo, la reforma electoral moriría en la cuna si se permitiera la súbita conversión electoral de los postulantes que engañan a la ciudadanía con una ficticia fachada de independencia para encubrir alianzas, pactos, con partidos políticos.

Las estratagemas electoralistas no deben imponerse a los principios constitucionales. Debemos salvaguardar la jurisprudencia creada por la CSJ en resguardo de una genuina postulación libre al margen de los partidos políticos, sin herir la autonomía del TE.

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Lunes 10 de agosto de 2026