Anam y evaluación
El cuestionamiento por el pago hecho por Minera Panamá, S.A. a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para dotarle de los recursos necesarios para evaluar el estudio de impacto ambiental presentado en relación con su proyecto minero ha causado algunas reacciones, algunas de ellas sin considerar lo que establece la legislación vigente.
El artículo 45 del Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009, que reglamenta los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, expresamente reserva a la Anam la facultad para contratar, "a costo del Promotor", profesionales especializados para evaluar un estudio de impacto ambiental que por "la complejidad de su contenido deban ser evaluados por especialistas distintos a los que integran la Autoridad Nacional del Ambiente."
Evidentemente se trata de un proyecto minero sin precedente y Anam no tiene por qué contar con los recursos humanos para analizar este estudio, razón por la cual tiene que recurrir a terceros.
Hecha la aclaración y evacuado el supuesto conflicto - ya que es cierto que Minera Panamá, S.A. pagará el costo de estos asesores, pero también lo es que Anam controlará a quién se contrata - ahora lo que corresponde es entrar a ver el fondo del asunto: ¿causará este proyecto daños ambientales que no se pueden mitigar o justificar?
