Aniquilar un viejo resabio procesal
Si hay que distinguir entre forma y fondo en lo que toca a la vista fiscal, no cabe duda alguna en sostener que esta es simplemente el documento –en sentido material-que recoge un concepto jurídico, una apreciación legal emitida por el agente de instrucción respecto al hecho y al sujeto que ha investigado dentro del término que le permite la ley. Es a ese concepto u opinión jurídica, en definitiva las apreciaciones del agente fiscal, al que llamaremos concepto fiscal. Siendo así las cosas, la vista fiscal sería el documento –la forma- que contiene una apreciación jurídica respecto al hecho y al imputado –el fondo-.
Es ese concepto fiscal el que siempre se dirige al juzgador –juez natural- y puede deprecar de la instancia: Un auto de llamamiento a juicio, un auto de sobreseimiento definitivo, un auto de sobreseimiento provisional, un auto de sobreseimiento objetivo e impersonal y hasta una solicitud de un término o plazo adicional para agotar la investigación.
De manera tal que una vista fiscal solamente pueden confeccionarla -y en ella plasmar un concepto fiscal- quienes ostentan, constitucional y legalmente, funciones de agentes de instrucción. Esta misión está reservada para los agentes del Ministerio Público y para la Procuraduría de la Administración cuando se desenvuelve como tal, es decir, instruyendo una causa criminal contra el procurador de la Nación.
El concepto fiscal es, a no dudarlo, la posición que adopta el Ministerio Público ante la Jurisdicción frente al hecho imputado y el sujeto incriminado. Es la posición de ser “parte” en el proceso. No es vinculante para el juzgador, quien puede estimarlo o desestimarlo. Puede ser objeto de oposición por la parte querellada y por parte de la defensa según convenga o no a sus respectivas posiciones en el proceso. Para ello, en la actualidad, la parte que pretenda presentar su oposición al contenido plasmado en la vista fiscal debe formalizar ante la instancia judicial un escrito denominado “Escrito de Oposición a la Vista Fiscal”.
El concepto fiscal plasmado en la vista fiscal no entraña un acto procesal, en consecuencia no puede ser objeto de incidencia o de recurso alguno. Tampoco puede ser amparado ni demandado por inconstitucional. Todo cuanto se quiera reprochar a dicho documento es por la vía del escrito de oposición.
Bien, en el nuevo sistema acusatorio, este concepto, simple y sencillamente, desaparece. Es y ha sido, durante muchos años, la máxima expresión del inquisitivismo perverso. No pocos jueces se sentían obligados a acatar lo que se les ocurriera decir a los fiscales. Se destrona un imperio: la inquisición judicial moderna. Por ello, valga recordar lo que se sostenía del auto de enjuiciamiento: “Un auto de llamamiento a juicio no se le niega a nadie”.